"por el cual se promulga el tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica"

Rango Decreto
Publicación 1994-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Nacional y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo 1º dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o en depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vinculo internacional que ligue a Colombia;

Que el Congreso Nacional aprobó el "Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica", suscrito en Kingston el 12 de noviembre de 1993, por medio de la Ley 90 de diciembre 10 de 1993;

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-045 del 10 de febrero de 1994, declaró exequible el tratado mencionado, así como la mencionada ley, aprobatoria del mismo;

Que el 14 de marzo de 1994, se canjearon en Santafé de Bogotá los instrumentos de ratificación del tratado mencionado, el cual entro en vigor en la misma fecha, de conformidad con lo previsto en su artículo 9º

DECRETA:

Artículo 1º. Promulgase el "Tratado sobre delimitación marítima entre la República de Colombia y Jamaica", suscrito en Kingston el 12 de noviembre de 1993, cuyo texto es el siguiente:

TRATADO SOBRE DELIMITACION ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y JAMAICA

El gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica considerando los tradicionales lazos de amistad existentes entre los dos países;

Reconociendo el interés de ambos Estados en considerar asuntos relativos a la explotación racional, administración y conservación de sus áreas marítimas, incluyendo la explotación de los recursos vivos.

Reconociendo el interés que ambos Estados tienen en concluir un Tratado sobre Delimitación marítima;

Teniendo en cuenta los recientes desarrollos del Derecho del Mar;

Deseosos de delimitar las áreas marítimas entre los dos países con base en el mutuo respeto, la igualdad de soberanía y los principios relevantes de Derecho Internacional;

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1º. La frontera marítima entre la República de Colombia y Jamaica está constituida por líneas geodésicas trazadas entre los siguientes puntos:

Latitud (Norte) Longitud(Oeste)
1. 14°29'37" 78°38'00"
2. 14°15'00" 78°19'30"
3. 14°05'00" 77°40'00"
4. 14°44'10" 74°30'50"

Artículo 2º. Donde depósitos o campos de hidrocarburos o de gas natural se encuentren a ambos lados de la línea de delimitación establecida en el artículo 1º, deberán explotarse de manera tal que la distribución de los volúmenes de los recursos extraídos de los citados depósitos o campos sea proporcional al volumen de los depósitos o campos ubicados a cada lado de la línea de delimitación.

Artículo 3º. 1. Hasta tanto se determinen los límites jurisdiccionales entre las Partes en el área abajo designada, las Partes acuerdan establecer en ésta, una zona de administración conjunta, control, exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos, en adelante llamada "Área de Régimen Común;

Punto Latitud (Norte) Longitud(Oeste)
1. 16°04'15" 79°50'32"
2. 16°04'15" 79°29'20"
3. 16°10'10" 79°29'20"
4. 16°10'10" 79°16'40"
5. 16°04'15" 79°16'40"
6. 16°04'15" 78°25'50"
7. 15°36'00" 78°25'50"
8. 15°36'00" 78°38'00"
9. 14°29'37" 78°38'00"

El límite del Área de Régimen Común continúa a lo largo del arco de 12 millas náuticas de radio, medido desde un punto en 15º47'50" N 79°51'20 W, que pase al Oeste de los cayos de Serranilla hasta el punto 15°58'40" N 79°56'40". La figura es luego cerrada por una línea geodésica hasta el punto 1.

Al recibo de la queja, la Parte a la cual se dirige, deberá, sin perjuicio de las consultas a que se refiere el párrafo anterior,

Artículo 4º. 1. Las Partes acuerdan establecer una comisión conjunta, que en adelante se denominara "La Comisión Conjuntas, la cual elaborara las modalidades para la implementación y la ejecución de las actividades señaladas en el numeral 2º del artículo 3º, las medidas adoptadas de conformidad con el numeral 6º del artículo 3º y llevar a cabo cualquier otra función que le pudiera ser asignada por las Partes con el propósito de implementar las disposiciones de este Tratado.

Artículo 5º. El Datum geodésico está basado en el World Geodetic System (1984).

Artículo 6º. Solamente para propósitos ilustrativos, la línea de delimitación y el Área de Régimen Común se muestran en la Carta U.S. Defense Mapping Agency Chart 402 que se anexa. En caso de diferencias entre la carta y las coordenadas, estas últimas prevalecerán.

Articulo 7º. Cualquier controversia entre las Partes sobre la interpretación o aplicación de este Tratado, será resuelta por acuerdo entre los dos países, de conformidad con los medios de solución pacifica de controversias previstos en el derecho internacional.

Artículo 8º. El presente Tratado está sujeto a ratificación.

Artículo 9º. Este Tratado entrara en vigor en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

Artículo 10. Hecho en español e ingles, siendo ambos textos igualmente auténticos.

En fe de lo cual los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países suscriben el presente Tratado.

Hecho en Kingston el día 12 de noviembre de 1993.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Noemí Sanín,

Por el Gobierno de Jamaica,

Ministro de Relaciones y Exteriores y Comercio Exterior.

Paul Douglas Robertson,

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a 27 de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Noemí Sanín de Rubio.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.