por el cual se promulga el "Protocolo Relativo a una Enmienda al convenio sobre Aviación Civil Internacional (artículo 3 Bis)" firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984

Rango Decreto
Publicación 2000-07-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de la facultades que le otorga el artículo 189 ordinal 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;

Que el 10 de marzo de 1989 Colombia, previa aprobación del Congreso Nacional mediante Ley 39 del 9 de septiembre de 1988, publicada en el Diario Oficial número 38497 del 12 de septiembre de 1988, depositó ante la Secretaría General de la Organización Civil Internacional -OACI-, el Instrumento de Ratificación del "Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (artículo 3 bis)", firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984 instrumento internacional que entró en vigor para Colombia el 1º de octubre de 1998, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º, párrafo d) Protocolo,

DECRETA:

Artículo 1º. Promúlgase el "Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (artículo 3 bis)", firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984.

(Para ser transcrito en este lugar se adjunta fotocopia del "Protocolo Relativo a una Enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional (artículo 3 bis)", firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984).

PROTOCOLO

Relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviación Civil Internacional

Firmado en Montreal el 10 de mayo de 1984

La Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional,

Habiéndose reunido en su vigésimo quinto período de sesiones (extraordinario) en Montreal el 10 de mayo de 1984.

Habiendo tomado nota de que la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y a preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo, mientras que el abuso de la misma puede llegar a constituir una amenaza a la seguridad general.

Habiendo tomado nota de que es deseable evitar toda disensión entre las naciones y los pueblos y promover entre ellos la cooperación de que depende la paz del mundo.

Habiendo tomado nota de que es necesario que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada.

Habiendo tomado nota de que, con arreglo a consideración humanitarias elementales, debe garantizarse la seguridad y la vida de las personas a bordo de las aeronaves civiles.

Habiendo tomado nota que en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, hecho en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, los Estados contratantes

Habiendo tomado nota de que los Estados contratantes han resuelto tomar medidas apropiadas para evitar que se viole el espacio aéreo de otros Estados y que la aviación civil se emplee para propósitos incompatibles con los fines del presente Convenio, así como para intensificar aún más la seguridad de la aviación civil internacional.

Habiendo tomado nota de que es el deseo general de los Estados contratantes ratificar el principio de no recurrir a las armas en contra de las aeronaves civiles, en vuelo.

Insértese, después del artículo 3º, un nuevo artículo 3º bis del tenor siguiente:

"Artículo 3º bis

Cada Estado contratante tomará las disposiciones necesarias para que toda violación de esas leyes o reglamentos aplicables se castigue con sanciones severas, y someterá el caso a sus autoridades competentes de conformidad con las leyes nacionales;

POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisión antes mencionada de la Asamblea.

Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organización.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario General del mencionado vigésimo quinto período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.

HECHO en Montreal el 10 de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro en un documento único redactado en los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo cada texto igual autencidad. El presente Protocolo quedará depositado en los archivos de la Organización de Aviación Civil Internacional, y el Secretario General de esta Organización transmitirá copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

El Presidente del 25 período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea,

Assad Kotaite.

El Secretario General,

Yves Lambert.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2000.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.