Por el cual se reforma y se aclara el del 11 de Noviembre último

Rango Decreto
Publicación 1901-12-10
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades constitucionales y legales

decreta

Art. 1. ° La prohibición contenida en el artículo 3 ° de! Decreto número 1,265, de 11 de Noviembre último, no se extiende á las obligaciones contraídas por colombianos en el Extranjero, ó en el territorio de la República, pero con casas de comercio ó con particulares residentes en país extranjero, y que deban ser pagadas allí ó á sus representantes ó apoderados en Colombia.
Art. 2 ° Para loa documentos de préstamo de dinero á interés no será obligatoria la formalidad del registro.

Tampoco lo aria para el endoso de documentos privados, que hayan sido registrados, ni para el de letras de cambio.

Art. 3° Las letras de cambio giradas por valor de derechos de exportación, conforme a! -Decreto número 495, de 30 de Abril del presente año, lo serán en la moneda que en e! mismo Decreto se establece.
Art. 4° Los particulares podrán girar contra los Bancos, cheques en determinada clase de billetes nocionales, que l hubieren consignado allí con especificación de grandes ó pequeños, antes de la publicación del presente Decreto; desde esta fecha en adelante será prohibido á dichos establecimientos recibir en depósitos ó en cuentas corrientes, billetes con especificación ninguna fuera de esta: en moneda corriente, y en consecuencia los Bancos podrán cubrir los giros que hagan los depositarios indistintamente en cualquier clase de billetes.

Desde el 1° de Enero de 1902, en adelante, les Bancos cubrirán los giros indistintamente en billetes grandes ó pequeños cualquiera que haya sido la fecha del depósito.

Dado en Bogotá, á 30 de Noviembre de 1901.

José Manuel Marroqín

El Ministro de Gobierno, Gullermo Quintero C. - El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho de Relaciones Externas, Miguel Abadía Méndez. El Ministro de Instrucción Pública, J. M. Rivas Groot - El Ministro de Guerra, José Vicente Concha- El Ministro del Tesoro, José Medina Calderón.

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