Por elcual se adiciona el articulo 19 del Decreto número 1740 de 1941, que estableció el escalafón de empleos del Ministerio de Obras Públicas

Rango Decreto
Publicación 1943-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 4° de la Ley 165 de 1938 y 8° del Decreto número 2091 de 1939 excluyen de la carrera administrativa a los empleados que ejerzan jurisdicción o autoridad;

Que de acuerdo con el Decreto número 586 de 1937, los Visitadores de Contabilidad y Almacén, dependientes de la Sección 2ª, Contabilidad y Estadística, del Ministerio de Obras Públicas, ejercen jurisdicción o autoridad y no quedaron comprendidos en la excepción contenida en el artículo 19 del Decreto número 1740 de 1941, que estableció el escalafón de empleos de dicho Ministerio,

DECRETA:

Artículo único. Están excluídos de la Carrera Administrativa los Visitadores de Contabilidad y Almacén dependientes de la Sección 2ª, Contabilidad y Estadística, del Ministerio de Obras Públicas.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Arcesio LONDOÑO PALACIO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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