Por elcual se adiciona el articulo 19 del Decreto número 1740 de 1941, que estableció el escalafón de empleos del Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 4° de la Ley 165 de 1938 y 8° del Decreto número 2091 de 1939 excluyen de la carrera administrativa a los empleados que ejerzan jurisdicción o autoridad;
Que de acuerdo con el Decreto número 586 de 1937, los Visitadores de Contabilidad y Almacén, dependientes de la Sección 2ª, Contabilidad y Estadística, del Ministerio de Obras Públicas, ejercen jurisdicción o autoridad y no quedaron comprendidos en la excepción contenida en el artículo 19 del Decreto número 1740 de 1941, que estableció el escalafón de empleos de dicho Ministerio,
DECRETA:
Artículo único. Están excluídos de la Carrera Administrativa los Visitadores de Contabilidad y Almacén dependientes de la Sección 2ª, Contabilidad y Estadística, del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
Arcesio LONDOÑO PALACIO
El Ministro de Obras Públicas,
Marco Aurelio ARANGO
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