Por el cual se concede un auxílio y se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1953-06-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Destínase la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente para auxiliar a la Junta Nacional de Socorro y Rehabilitación de los Llanos Orientales, suma que se entregará al Tesorero de dicha Junta de conformidad con las normas legales pertinentes.
Artículo segundo. Adiciónanse los cómpusos líquidtos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) moneda corriente, así:

RENTAS OCASIONALES

Numeral 124. Intereses devengados sobre depósitos constituidos en bancos particulares y Fondo de Estabilización (Decretos 756 y 1760 de 1951) $ 113.659.57
RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO
Numeral 132. Probable superávit fiscal de la vigencia de 1952 36.340.43
Total $ 150.000.00
Artículo tercero. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Gastos de Administración yotros.

CAPITULO 37

Pensiones y auxilios.

Al artículo 311-I. Para auxiliar a la Junta Nacional de Socorro y Rehabilitación de los Llanos Orientales según el artículo primero del presente Decreto, suma que se entregará al Tesorero de dicha Junta, de conformidad con las normas legales pertinentes $ 150.000.00
Total $ 150.000.00
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, encargado,

Carlos Valderrama Ordóñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Juan Uribe Holguín.

El Ministro de Justicia,

José Gabriel de la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Salud Pública,

Alejandro Jiménez Arango,

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Noguera Laborde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Comunicaciones,

Carlos Albornoz.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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