Por el cual se aclara el Decreto número 3653 de 22 de diciembre de 1954
El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus facultades legales, y en especial, de las que le confiere el artículo 121 de la constitución nacional y
Considerando
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación,
decreta
Artículo 1°. Aclarase el artículo 2° del Decreto número 3653 de 22 de diciembre de 1954, en el sentido de que el auxilio de diez mil pesos ($ 10.000.00) que allí se fija para las Hermanas Vicentinas de Sucre (Bolívar), está destinado a las Hermanas Misioneras de María Inmaculada y Santa Catalina de Siena, de Sucre (Bolívar), a quienes debe pagarse dicho auxilio, por no existir en dicha ciudad la primera de las Comunidades nombradas.
Artículo 2° Para poder el cobro del auxilio en cuestión, la Comunidad de Hermanas Misioneras de la Inmaculada y Santa Catalina de Siena, de Sucre (Bolívar), dará cumplimiento a las disposiciones administrativas y fiscales correspondientes.
Artículo 3° Quedan suspendidas las disposiciones contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallon.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrio.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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