Por medio del cual se modifica una disposición

Rango Decreto
Publicación 1963-07-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo sexto del Decreto 3079 de 1962, quedará como sigue:

Artículo 6°. Asígnase la banda de 26.100 kilociclos a 27.500 kilociclos, para el uso de las estaciones y redes del servicio cívico que operen las asociaciones o federaciones gremiales o regionales de que trata el artículo 4°.

Parágrafo 1°. Para los casos de excepción de que habla el artículo 4°., asígnase la banda de 460 a 470 megaciclos.

Parágrafo 2°. Dentro de estas bandas el Ministerio de Comunicaciones determinará los canales de señalización y control a que hubiere lugar.

Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a 18 de junio de 1953.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Guerra, Mayor General Alberto Ruiz Novoa.-El Ministro de Comunicaciones, Miguel Escobar Méndez.

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