Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Ltda., Telecalarcá

Rango Decreto
Publicación 1994-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébanse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Ltda., Telecalarcá, adoptados mediante Acuerdo número 143 de marzo 15 de 1994 emanados de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 143 DE 1994

por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Ltda., Telecalarcá.

La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Ltda, Telecalarcá, en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo primero. Adoptar para la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Ltda, Telecalarcá los siguientes estatutos:

LIBRO PRIMERO

PARTE GENERAL

TITULO I.

NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES

CAPITULO I

Artículo 1ºNaturaleza. La Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá es una Sociedad entre entidades públicas sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden Nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente y podrá usar la sigla Telecalarcá, que se organizó de conformidad con el Decreto-ley 130 de 1976, Decreto 099 de 1985, el contrato de constitución protocolizado con la Escritura Pública número 311 de mayo 3 de 1985, y aumentos de capital protocolizados mediante Escrituras Públicas números 661 de fecha 16 de julio de 1990, 396 del 23 de abril de 1992 y 805 del 27 de agosto de 1993 otorgadas en la Notaría Primera del Círculo de Calarcá y los presentes Estatutos.

Artículo 2ºDomicilio. La Empresa tendrá como domicilio principal la ciudad de Calarcá, Quindío, pero podráestablecer sucursales y agencias en otros lugares cuando así lo determine la Junta Directiva.

Artículo 3ºDuración. De acuerdo con la citada Escritura Pública número 311 la duración de Telecalarcá es de noventa y nueve (99) años contados a partir del 3 de mayo de 1985, término que podrá prorrogarse de acuerdo con la ley.

Artículo 4ºObjeto. La Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá, tiene como objeto la prestación y explotación de los servicios públicos de telecomunicaciones, valor agregado, servicios suplementarios, en el Municipio de Calarcá y demás lugares que determine la Junta Directiva.

La Empresa atenderá y explotará los servicios que presente en desarrollo de su objeto, de conformidad con los principios propios de las actividades industriales y comerciales, buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernización.

Artículo 5ºActividades. Para el cumplimiento de su objeto, Telecalarcá está autorizada para desarrollar, entre otras las siguientes actividades:

TITULO II.

CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES

CAPITULO I

Artículo 6ºCapital. El capital de la Empresa es de setecientos cuarenta y cuatro millones noventa mil setecientos setenta y cuatro pesos con 76/100 ($744.090.774.76) moneda corriente, el cual fue aumentado mediante Escrituras Públicas de la Notaría Primera de la Ciudad de Calarcá números 661 de fecha 16 de juliode 1990, 396 del 23 de abril de 1992, 805 del 27 de agosto de 1993, capital que está íntegramente aportado y en poder de la Empresa conforme se detalla en los aportes de los socios y que se divide en setecientas cuarenta y cuatro mil noventa (744.090) cuotas o partes sociales por valor de un mil pesos moneda corriente ($1.000) cada un, aportado de la siguiente manera:

Artículo 7ºAumento o Disminución del Capital. Cualquier aumento del capital deberá pagarse íntegramente enel momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de los estatutos.

La disminución del capital social, solo es posible cuando se presenten las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio, o las normas que los modifiquen, complementen, o sustituyan.

CAPITULO II

Artículo 8ºDerecho a Voto. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta Directiva.

Artículo 9ºCesión de Cuotas. Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto ley 130 de 1976, para el caso de Telecom y la que corresponda para las Empresas Municipales de Calarcá, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la Empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas.

Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.

Si éstas no aceptar en la oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.

Parágrafo 1ºSi dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.

Parágrafo 2ºLa cesión de cuotas implicará una reforma del contrato social y estatutaria. La correspondiente Escritura Pública será otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y el cesionario.

Artículo 10. Registro de Socios. La Empresa llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se consignará la información referida en el artículo 361 del Código de Comercio.

Artículo 11. Responsabilidad. La responsabilidad de los socios está limitada al valor de sus aportes. No obstante la Junta Directiva podrá estipular, mediante la correspondiente reforma estatutaria una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades, de conformidad con el artículo 353 del Código de Comercio.

TITULO III.

ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION

CAPITULO I

Artículo 12. Dirección y Administración. La Empresa tendrá los siguientes órganos de dirección yadministración: a) Junta Directiva que tendrá igualmente las funciones de la Junta General de Socios y b) Un Gerente quien será su representante legal.

Artículo 13. Junta Directiva. La Junta Directiva, es el supremo órgano de dirección de la Empresa que cumple, además de las funciones de Junta Directiva las que le son propias a la Junta General de Socios, tal como lo permite el artículo 4º del Decreto-ley 130 de 1976.

La Junta Directiva se integra de la siguiente forma:

Artículo 14. Atribuciones de la Junta Directiva.

Artículo 15. Sesiones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o el Representante Legal de la Empresa.

La convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de dos (2) días y en la comunicación se insertará el orden del día.

Artículo 16. Quórum. La Junta Directiva deliberará con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría absoluta de los asistentes, siempre que representen la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital socia de la Empresa.

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