Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Ltda., Telecalarcá
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto ley 1050 de 1968,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébanse los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Ltda., Telecalarcá, adoptados mediante Acuerdo número 143 de marzo 15 de 1994 emanados de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 143 DE 1994
por el cual se adoptan los Estatutos de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Ltda., Telecalarcá.
La Junta Directiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Ltda, Telecalarcá, en uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
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- Que los estatutos de Telecalarcá Ltda. aprobados mediante Decreto número 1524 del 5 de agosto de 1993, requieren la introducción de modificaciones, consistentes básicamente en, determinación de la competencia para celebrar los contratos, hacer algunas precisiones sobre ciertos artículos en aras de lograr mayor claridad y adecuarlos a la nueva estructura organizacional de la Empresa.
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- Que el artículo 38 de la Ley 80 de 1993 determina un régimen especial para las entidades estatales que tengan por objeto la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones, aplicable a los contratos que celebre para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes y de los sitios donde se ubiquen, los cuales no estarán sujetos a los procedimientos de selección previstos en dicha ley.
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- Que igualmente el citado artículo 38 dispone que los estatutos internos de dichas entidades estatales determinarán las cláusulas excepcionales que podrán pactar en los contratos de acuerdo con la naturaleza propia de cada uno de ellos, así como los procedimientos y las cuantías a los cuales deben sujetarse para su celebración, señalando la ley que los procedimientos que se adopten, deberán desarrollar los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecida en la Ley 80 de 1993.
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- Que la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá tiene por objeto la prestación de servicios y actividades de Telecomunicaciones, a los que se refiere con el Decreto-ley 1900 de 1990 y normas complementarias.
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- Que el propósito que anima la presente reforma estatutaria en desarrollo del artículo 38 de la Ley 80 de 1993, es otorgarle a la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá, un instrumento que le permita competir y prestar sus servicios en condiciones de agilidad y eficiencia, sin perjuicio de los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993, todo ello en beneficio de los usuarios.
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- Que con el fin de compilar en un mismo acuerdo la totalidad del articulado correspondiente a los estatutos, con el objeto de evitar la dispersión de normas que puedan conllevar a errores en su aplicación, se adoptarán mediante el presente acto, los estatutos de la Empresa incorporando las modificaciones que a ellos se introducen.
ACUERDA:
Artículo primero. Adoptar para la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá Ltda, Telecalarcá los siguientes estatutos:
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TITULO I.
NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, OBJETO Y ACTIVIDADES
CAPITULO I
Artículo 1ºNaturaleza. La Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá es una Sociedad entre entidades públicas sometida al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, perteneciente al orden Nacional y vinculada al Ministerio de Comunicaciones, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente y podrá usar la sigla Telecalarcá, que se organizó de conformidad con el Decreto-ley 130 de 1976, Decreto 099 de 1985, el contrato de constitución protocolizado con la Escritura Pública número 311 de mayo 3 de 1985, y aumentos de capital protocolizados mediante Escrituras Públicas números 661 de fecha 16 de julio de 1990, 396 del 23 de abril de 1992 y 805 del 27 de agosto de 1993 otorgadas en la Notaría Primera del Círculo de Calarcá y los presentes Estatutos.
Artículo 2ºDomicilio. La Empresa tendrá como domicilio principal la ciudad de Calarcá, Quindío, pero podráestablecer sucursales y agencias en otros lugares cuando así lo determine la Junta Directiva.
Artículo 3ºDuración. De acuerdo con la citada Escritura Pública número 311 la duración de Telecalarcá es de noventa y nueve (99) años contados a partir del 3 de mayo de 1985, término que podrá prorrogarse de acuerdo con la ley.
Artículo 4ºObjeto. La Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá, Telecalarcá, tiene como objeto la prestación y explotación de los servicios públicos de telecomunicaciones, valor agregado, servicios suplementarios, en el Municipio de Calarcá y demás lugares que determine la Junta Directiva.
La Empresa atenderá y explotará los servicios que presente en desarrollo de su objeto, de conformidad con los principios propios de las actividades industriales y comerciales, buscando su perfeccionamiento, ampliación y modernización.
Artículo 5ºActividades. Para el cumplimiento de su objeto, Telecalarcá está autorizada para desarrollar, entre otras las siguientes actividades:
- a) Celebrar todos los contratos, acuerdos, convenios y los de actos necesarios para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y para el desarrollo de las diferentes actividades que realice Telecalarcá, conforme a la ley;
- b) Elaborar planes, programas y proyectos de desarrollo del sector de comunicaciones y ejecutarlos en su respectivo campo de acción, conforme a las políticas del Gobierno Nacional;
- c) Liquidar, cobrar y recaudar el importe de los servicios que preste conforme a las tarifas aprobadas por el organismo competente;
- d) Manejar y explotar, con criterio comercial, los servicios de telecomunicaciones dentro de su ámbito territorial;
- e) En cumplimiento de sus fines podrá realizar toda clase de actos y contratos, tanto de disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles o inmuebles, transferir y asumir créditos; emitir, ceder, endosar bonos y otros instrumentos negociables, etc., contraer obligaciones, dar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de préstamo, mutuo, transferir, comprometer, novar y efectuar cualquier acto o contrato lícito ya sean civiles, comerciales o administrativos, sin ninguna reserva;
- f) Convenir con las Empresas de Telecomunicaciones, la interconexión para la prestación de los servicios, mediante contratos especiales;
- g) Participar, cuando para ello se encuentre debidamente autorizada en sociedades y asociaciones relacionadas con su objeto social;
- h) Celebrar contratos de asociación con personas jurídicas nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de sus objetivos, sin que en virtud de los mismos surjan nuevas personas jurídicas;
- i) Importar bienes o servicios, contratar asesorías o cualquier clase de prestación de servicios;
- j) Participar en actividades para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico, en el campo de las Telecomunicaciones;
- k) Suscribir convenios para ofrecer y/o recibir cooperación técnica en Telecomunicaciones y campos afines, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia;
- l) Las demás funciones que le señale la ley y las que le correspondan dentro de los fines propios de la Empresa.
TITULO II.
CAPITAL Y CUOTAS SOCIALES
CAPITULO I
Artículo 6ºCapital. El capital de la Empresa es de setecientos cuarenta y cuatro millones noventa mil setecientos setenta y cuatro pesos con 76/100 ($744.090.774.76) moneda corriente, el cual fue aumentado mediante Escrituras Públicas de la Notaría Primera de la Ciudad de Calarcá números 661 de fecha 16 de juliode 1990, 396 del 23 de abril de 1992, 805 del 27 de agosto de 1993, capital que está íntegramente aportado y en poder de la Empresa conforme se detalla en los aportes de los socios y que se divide en setecientas cuarenta y cuatro mil noventa (744.090) cuotas o partes sociales por valor de un mil pesos moneda corriente ($1.000) cada un, aportado de la siguiente manera:
- a) La Empresa Nacional de Telecomunicaciones la suma de seiscientos diez millones ciento cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y cinco pesos con 31/100 ($610.154.435.31) dividida en seiscientos diez mil ciento cincuenta y cuatro (610.154) cuotas sociales de un mil pesos moneda corriente ($1.000) cada una, aporte que representa el ochenta y dos por ciento (82%) del capital social de la Empresa;
- b) Las Empresas Públicas de Calarcá, la suma de ciento treinta y tres millones novecientos treinta y seis mil trescientos treinta y nueve pesos con 45/100 ($133.936.339.45) moneda corriente, dividida en ciento treinta y tres mil novecientos treinta y seis (133.936) cuotas sociales de un mil pesos moneda corriente ($1.000) cada una, aporte que representa el diez y ocho por ciento (18%), del capital social de la Empresa.
Artículo 7ºAumento o Disminución del Capital. Cualquier aumento del capital deberá pagarse íntegramente enel momento de solemnizarse la reforma del contrato social y de los estatutos.
La disminución del capital social, solo es posible cuando se presenten las condiciones previstas en los artículos 145 y 459 del Código de Comercio, o las normas que los modifiquen, complementen, o sustituyan.
CAPITULO II
Artículo 8ºDerecho a Voto. Cada cuota social da derecho a un voto en la Junta Directiva.
Artículo 9ºCesión de Cuotas. Previa la autorización de que trata el artículo 18 del Decreto ley 130 de 1976, para el caso de Telecom y la que corresponda para las Empresas Municipales de Calarcá, los socios podrán ofrecer en venta sus cuotas sociales a las otras entidades públicas socias, por conducto del representante legal de la Empresa, quien dará traslado inmediatamente, a fin de que dentro de los quince (15) días siguientes manifiesten si tienen interés en adquirirlas.
Transcurrido este lapso los socios que acepten la oferta tendrán derecho a tomarlas a prorrata de las cuotas que posean. El precio, plazo y demás condiciones de la cesión se expresarán en la oferta. Si ningún socio manifiesta interés en adquirirlas, se ofrecerán por el representante legal a entidades públicas no socias para que se pronuncien dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.
Si éstas no aceptar en la oferta, podrán ser dadas en venta a personas de derecho privado, quienes deberán pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la oferta.
Parágrafo 1ºSi dentro de los veinte (20) días siguientes al vencimiento de los términos señalados en el presente artículo, no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder cuotas, procediendo conforme a lo estipulado en los artículos 364 y 365 del Código de Comercio.
Parágrafo 2ºLa cesión de cuotas implicará una reforma del contrato social y estatutaria. La correspondiente Escritura Pública será otorgada por el representante legal de la Empresa, el cedente y el cesionario.
Artículo 10. Registro de Socios. La Empresa llevará un libro de registro de socios, registrado en la Cámara de Comercio, en el que se consignará la información referida en el artículo 361 del Código de Comercio.
Artículo 11. Responsabilidad. La responsabilidad de los socios está limitada al valor de sus aportes. No obstante la Junta Directiva podrá estipular, mediante la correspondiente reforma estatutaria una mayor responsabilidad o prestaciones accesorias expresándose su naturaleza, cuantía, duración y modalidades, de conformidad con el artículo 353 del Código de Comercio.
TITULO III.
ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION
CAPITULO I
Artículo 12. Dirección y Administración. La Empresa tendrá los siguientes órganos de dirección yadministración: a) Junta Directiva que tendrá igualmente las funciones de la Junta General de Socios y b) Un Gerente quien será su representante legal.
Artículo 13. Junta Directiva. La Junta Directiva, es el supremo órgano de dirección de la Empresa que cumple, además de las funciones de Junta Directiva las que le son propias a la Junta General de Socios, tal como lo permite el artículo 4º del Decreto-ley 130 de 1976.
La Junta Directiva se integra de la siguiente forma:
- a) El Ministro de Comunicaciones quien la presidirá, con suplencia del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom del Vicepresidente de Telefonía Local y Rural de la misma quienes la presidirán en su orden, en ausencia del Ministro;
- b) El Alcalde del Municipio de Calarcá o su Delegado;
- c) EI Gerente de las Empresas Públicas de Calarcá, o su Delegado;
- d) Dos (2) miembros en representación de Telecom, designados por su Presidente.
Artículo 14. Atribuciones de la Junta Directiva.
- a) Formular la política de la Empresa y los planes y programas que, conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Comunicaciones, deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo;
- b) Controlar el funcionamiento general de la Empresa y verificar su conformidad con la política formulada;
- c) Adoptar los estatutos de la Empresa, y las modificaciones a los mismos, los cuales serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional;
- d) Autorizar el aumento o disminución del capital de la Empresa así como disponer qué reservas deben constituirse, además de las legales, estableciendo su destinación, el monto del dividendo, la forma y plazos en que se pagará;
- e) Autorizar la participación de la Empresa en sociedades que se relacionen con el objeto de la Empresa; o para adquirir con la misma limitación, acciones o partes de interés social en sociedades, o para enajenar éstas, con sujeción a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
- f) Disponer de las utilidades de acuerdo con los estatutos y las normas legales vigentes;
- g) Autorizar el establecimiento de las sucursales o agencias;
- h) Crear Comité de carácter permanente o temporal, integrados por uno o más miembros de ella y empleados de la Empresa o por sólo empleados de la misma, para el estudio, consideración y análisis de problemas específicos o determinados;
- i) Determinar la estructura interna de la Empresa y aprobar la planta de personal, para lo cual puede crear, suprimir o fusionar los cargos, señalar sus funciones y fijar las condiciones para su desempeño.
- j) Designar y remover libremente al Gerente, al Secretario General, a los Subgerentes, al Auditor Interno, Revisor Fiscal y a los Jefes de División;
- k) Adoptar la planta de personal de la Empresa así como la escala salarial para los trabajadores oficiales. La asignación básica para los empleados públicos será fijada de conformidad con las disposiciones legales vigentes;
- l) Examinar, aprobar o improbar los estados financieros, el presupuesto anual, el plan general de compras y las modificaciones que sean necesarias;
- m) Aprobar el reglamento de contratación de la Empresa y las modificaciones propuestas al mismo;
- n) Autorizar al Gerente para delegar en otros funcionarios de la sociedad, alguna o algunas de sus funciones;
- o) Examinar cuando a bien tenga, por si o por interpuesta persona, o cada uno de sus miembros, los libros, documentos, registros o la caja de la Empresa;
- p) Autorizar las comisiones al exterior de los empleados y trabajadores de la Empresa, sujetándose a las normas que rigen esta materia;
- q) Delegar en el Gerente, alguna o algunas de sus funciones siempre que por su naturaleza sean delegables;
- r) Dictar los reglamentos administrativos y aprobar el manual de funciones y requisitos;
- s) Velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias;
- t) Decidir la disolución o prórroga de vigencia de la Empresa conforme a los presentes estatutos y a las normas vigentes sobre la materia;
- u) Resolver todo lo relativo a la cesión de cuotas, así como la admisión o retiro de socios, observando lo dispuesto en los presentes estatutos y en las normas vigentes sobre la materia;
- v) Elegir el liquidador o liquidadores de la Empresa cuando fuere del caso y fijar los parámetros dentro de los cuales debe efectuarse;
- w) Dictar su propio reglamento y expedir las normas generales para el funcionamiento de la Empresa;
- x) Definir los programas que deban ser ejecutados mediante contratos de asociación con personas jurídicas nacionales o extranjeras para el cumplimiento de los objetivos de la Empresa, cuando en virtud de los mismos no surjan nuevas personas jurídicas;
- y) Ejercer las demás funciones que le confieran las leyes, decretos o los estatutos y las que naturalmente le correspondan como órgano de dirección de la Empresa.
Artículo 15. Sesiones. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o el Representante Legal de la Empresa.
La convocatoria deberá hacerse por escrito con una antelación mínima de dos (2) días y en la comunicación se insertará el orden del día.
Artículo 16. Quórum. La Junta Directiva deliberará con la presencia de por lo menos tres (3) de sus miembros y podrá decidir válidamente con los votos de la mayoría absoluta de los asistentes, siempre que representen la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital socia de la Empresa.
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