por medio del cual se reduce el término de un domicilio para obtener la Nacionalidad Colombiana por Adopción
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 43 de 1993, relativa a la Adquisición, Renuncia, Pérdida y Recuperación de la Nacionalidad Colombiana, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la Ley 43 de 1993, prevee que únicamente el Presidente de la República con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores podrán reducir el término de domicilio en el país, para aquellas personas que no cumplen con lo preceptuado en el artículo 5° literal a) de la citada Ley;
Que el señor Ibrahim Jassem Hatem de nacionalidad Libanesa, ha solicitado por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores se le reduzca el tiempo de residencia en el país, para efecto de obtener la Nacionalidad Colombiana por Adopción, según lo previsto en el artículo 6° de la Ley 43 de 1993,
DECRETA:
Artículo 1°. Reducir el término de domicilio en el país, al señor Ibrahim Kassem Hatem, de nacionalidad Libanesa, identificado con cédula de extranjería número136891 de Bogotá, para efecto de obtener la Nacionalidad Colombiana por Adopción.
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Santafé de Bogotá, D C., a 10 de agosto de 1995
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Rodrigo Pardo García-Peña.
Recibo Colmena Numero 0049821. Valor: $25.000.9-VIII-95
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