por medio del cual se reduce el término de un domicilio para obtener la Nacionalidad Colombiana por Adopción

Rango Decreto
Publicación 1995-09-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 43 de 1993, relativa a la Adquisición, Renuncia, Pérdida y Recuperación de la Nacionalidad Colombiana, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6° de la Ley 43 de 1993, prevee que únicamente el Presidente de la República con la firma del Ministro de Relaciones Exteriores podrán reducir el término de domicilio en el país, para aquellas personas que no cumplen con lo preceptuado en el artículo 5° literal a) de la citada Ley;

Que el señor Ibrahim Jassem Hatem de nacionalidad Libanesa, ha solicitado por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores se le reduzca el tiempo de residencia en el país, para efecto de obtener la Nacionalidad Colombiana por Adopción, según lo previsto en el artículo 6° de la Ley 43 de 1993,

DECRETA:

Artículo 1°. Reducir el término de domicilio en el país, al señor Ibrahim Kassem Hatem, de nacionalidad Libanesa, identificado con cédula de extranjería número136891 de Bogotá, para efecto de obtener la Nacionalidad Colombiana por Adopción.

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Santafé de Bogotá, D C., a 10 de agosto de 1995

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

Recibo Colmena Numero 0049821. Valor: $25.000.9-VIII-95

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.