Por el cual se rectifican dos imputaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 40 del presente año, la naturaleza de los gastos que ella indica la estructura del Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica, y
considerando
que la Ley citada abre un crédito crédito para cubrir los sueldos que se adeudan al señor José María Rivas Groot, como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia ante la Santa Sede, y señala al gasto una imputación que no le corresponde ;
Que la misma Ley abre otro crédito para sostener escuelas en el Territorio del Caquetá y Putumayo y auxiliar la terminación de un edificio que se construye en Florencia, y señala como imputación a este gasto la de un artículo que no corresponde en el Presupuesto a la erogación ordenada, y
Que para evitar confusiones, y para mayor claridad en las cuentas, es conveniente señalar las imputaciones verdaderas que deban darse a los gastos a que se ha hecho referencia.
decreta :
Artículo único. Fíjanse las siguientes imputaciones a los créditos votados por la Ley 40 del presente año :
ministerio de relaciones exteriores
capitulo 24
Vigencias anteriores.
| Artículo 220 A. Para pagar al señor José María Rivas Groot los sueldos que se le quedaron a deber como Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia ante la Santa Sede, del 1.° de junio de 1910 al 1.° de febrero de 1911 | $ | 4,178 57 |
|---|---|---|
ministerio de instruccion publica
capitulo 66
Territorios escolares.
Caquetá y Putumayo.
Artículo 526. Para atender a los gastos que demande este Territorio en el año, así:
| Parágrafo 2.° Para sostener dos escuelas más, a $ 30 mensuales cada una | $ | 720 | |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 4.° Para auxiliar la terminación del edificio que se construye en Florencia, en la Comisaría Especial del Caquetá, | |||
| Pasan | $ | 720 | |
| Vienen | $ | 720 | |
| destinado para escuela de varones | 360 87 | 1,080 87 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de noviembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda encargado del Despacho del Tesoro,
daniel j. REYES
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