Por el cual se crea una plaza en el ramo telegráfico y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase una plaza de Ayudante en la Oficina Postal y Telegráfica de Ovejas (Bolívar), con la asignación mensual de sesenta pesos ($ 60).
Artículo 2º. Nómbrase al señor Jorge García Losada, para desempeñar la plaza de Ayudante de la Oficina Postal y Telegráfica de Ovejas (Bolívar), que se crea por el artículo anterior.
Artículo 3º. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se tomará del ahorro hecho por Decreto número 1166, de fecha 23 de julio último, que suprime unas plazas de Ayudantes de 5ª categoría en la Oficina Telegráfica de Ocaña, y se imputará al artículo 672, capítulo 54, del Presupuesto de la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de agosto de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Tulio Enrique TASCON
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