Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Educación Nacional
El Presidentede la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida votada en el artículo 247, capitulo 45 de las apropiaciones liquidadas para la vigencia fiscal en curso, destinanse las siguientes cantidades para auxiliar las colonias escolares que a continuación se expresan:
| Para construcción de la Colonia de Arcabuco (Boyacá) | $ | 10.000 |
|---|---|---|
| Para dotación de la Colonia Carolina (Antioquia) | 500 | |
| Para dotación de la Colonia Santa Bárbara (Antioquia) | 500 | |
| Total | $ | 11.000 |
Parágrafo. El auxilio para la Colonia escolar de Arcabuco, se girará al Departamento de Boyacá, y los destinados a las Colonias de Carolina y Santa Bárbara, a los respectivos Municipios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 23 de julio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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