Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Educación Nacional

Rango Decreto
Publicación 1938-09-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidentede la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De la partida votada en el artículo 247, capitulo 45 de las apropiaciones liquidadas para la vigencia fiscal en curso, destinanse las siguientes cantidades para auxiliar las colonias escolares que a continuación se expresan:
Para construcción de la Colonia de Arcabuco (Boyacá) $ 10.000
Para dotación de la Colonia Carolina (Antioquia) 500
Para dotación de la Colonia Santa Bárbara (Antioquia) 500
Total $ 11.000

Parágrafo. El auxilio para la Colonia escolar de Arcabuco, se girará al Departamento de Boyacá, y los destinados a las Colonias de Carolina y Santa Bárbara, a los respectivos Municipios.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 23 de julio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

Ministro de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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