Por el cual se ordena una emisión de bonos de deuda pública y se determina la forma de pagar una recompensa a los antiguos militares inscritos en el Escalafón establecido por la Ley 65 de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 65 de 1937, ordenó llevar el Escalafón de Antiguos Militares;
Que la Ley 7ª de 1938 reconoció a los ciudadanos inscritos en dicho Escalafón una recompensa igual al sueldo de un año de servicio activo;
Que en desarrollo de los mandatos legales citados, se han venido verificando inscripciones en el Escalafón y se ha venido haciendo el reconocimiento de las respectivas recompensas;
Que la Ley 142 de 1938 autorizó al Gobierno para emitir hasta $1.500.000 en bonos de deuda pública con destino al pago de las recompensas de que se ha hecho mención, y autorizó al Banco de la República para descontar esos bonos a un precio no inferior al 90 por 100 de su valor nominal.
Que la cantidad de $1.500.000 es completamente insuficiente para atender el pago de las recompensas;
Que la situación de la mayor parte de los ciudadanos inscritos en el Escalafón de Antiguos Militares, es de suma estrechez económica, y que dicha situación se ha agravado con los gastos que ellos han tenido que realizar en todas las gestiones relacionadas con su inscripción en el Escalafón y con el otorgamiento de la recompensa;
Que es imperativo para el Gobierno dar cumplimiento en la medida de los recursos que fueron destinados para tal fin, a los mandatos legales arriba citados, y que, de consiguiente, debe proceder a hacerlo en la proporción en que los recursos lo permiten, dando preferencia a las personas que se encuentren más necesitadas económicamente; y
Que no siendo posible lanzar al mercado los bonos de que trata la citada Ley 142 de 1938, por el descuento que forzosamente tendrían, el Gobierno ha gestionado con el Banco de la República la compra de dichos bonos, habiendo accedido a ello dicha entidad, con la condición expresa de que el producto se dedique al pago de recompensas de las personas carentes de recursos económicos,
DECRETA:
Artículo 1º El Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá a emitir un millón quinientos mil pesos ($1.500.000) en bonos de deuda interna del 4 por 100, de un valor nominal de mil pesos ($1.000) cada uno, y cuya amortización se verificará mediante sorteos trimestrales, que empezarán a efectuarse el día 30 de septiembre del año en curso.
Las características materiales de los bonos que se emitan, serán determinadas por resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2º El Gobierno procederá a celebrar un contrato con el Banco de la República, para que éste compre, a un precio no inferior al 95 por 100 del valor nominal, los bonos de que trata el artículo anterior, y para que se encargue del servicio de intereses y amortización de los mismos por cuenta del Gobierno. En dicho contrato deberá estipularse que el Banco pagará a cada ciudadano inscrito en el Escalafón de Antiguos Militares, la parte de su recompensa que le corresponda de conformidad con el presente Decreto, previa deducción del descuento inicial de los bonos, y del 15 por 100 destinado al Fondo especial de auxilios, establecido por el artículo 2º de la Ley 7ª de 1938. Estos pagos los hará el Banco a la presentación, por el respectivo interesado del documento oficial en que consta la recompensa reconocida, acompañada de la presentación de una orden expedida por el Ministerio de Guerra, de acuerdo con lo que más adelante se establece. El Banco exigirá el respectivo recibo, que será el comprobante del pago para la rendición de cuentas, y dejará constancia, además, del pago hecho, en el texto del documento que reconoció la recompensa.
Artículo 3º El Banco de la República entregará a la Caja del Ministerio de Guerra la suma que resulte de la deducción del 15 por 100, de que se habló en el artículo anterior, con destino a la formación del Fondo especial de auxilios para las viudas e hijos legítimos o naturales de los veteranos muertos antes de la sanción de la Ley 7ª de 1938.
Artículo 4º Por la cuantía de los pagos que verifique el Banco, el Gobierno le entregará, previa emisión, por conducto del Tesorero General de la República, bonos de aquellos a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto, tomando en cuenta el descuento inicial que se estipule en el contrato.
Artículo 5º En consideración a la insuficiencia notoria de los bonos que el Gobierno puede emitir, en relación con el monto total de las recompensas que corresponden a los ciudadanos inscritos en el Escalafón de Antiguos Militares, el Ministerio de Guerra ordenará solamente el pago de una parte de las recompensas, en la siguiente proporción:
| Generales, el | 25% |
|---|---|
| Coroneles, el | 25% |
| --- | --- |
| Tenientes Coroneles, el | 28% |
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| Mayores, el | 30% |
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| Capitales, el | 32% |
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| Tenientes, el | 35% |
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| Subtenientes, el | 38% |
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| Sargentos primeros, el | 55% |
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| Sargentos segundos, el | 65% |
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| Cabos primeros, el | 85% |
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| Cabos segundos, el | 100% |
| --- | --- |
| Soldados, el | 100% |
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Artículo 6 El Ministerio de Guerra ordenará el pago previsto en el artículo anterior, únicamente a favor de las personas que carezcan de bienes de fortuna suficientes para sus sostenimiento. No se entenderá que una persona está en tal caso, cuando ocupe un puesto público o particular con un sueldo superior a $80 mensuales.
El Ministerio de Guerra podrá exigir todas las pruebas sumarias que estime necesarias para la demostración de que la persona que solicita el pago de la recompensa reúne las condiciones previstas en este artículo, y queda ampliamente facultado para apreciar el valor de las pruebas que se presenten.
Dado en Bogotá a 24 de junio de 1939
Comuníquese y publíquese.
EDUARDO SANTOS
EL Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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