Por el cual se cambia una destinación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias de que está investido por la Ley 54 de 1939,
DECRETA:
Artículo único Autorizase a los Municipios de Anserma y Montenegro, del Departamento de Caldas, para invertir en sus respectivos acueductos las sumas que tengan disponibles de los pagos hechos por la Nación por concepto de los auxilios de que tratan las Leyes 80 y 130 de 1938 .
La inversión de tales fondos se hará de acuerdo con la Gobernación del Departamento de Caldas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
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