Por el cual se introduce una modificación al Decreto número 458 de 1942, que reglamenta el funcionamiento del Fondo Cooperativo Nacional

Rango Decreto
Publicación 1943-07-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las conferidas por el artículo 22 del Decreto legislativo número 1460 de 1940,

DECRETA:

Artículo único. Los préstamos que conceda el Fondo Cooperativo Nacional con garantía hipotecaria o de prenda agraria o industrial, de bienes no provenientes de auxilios nacionales, no adquiridos con éstos, podrán concederse sin las limitaciones referentes a proporción con el capital pagado o el capital mínimo de la respectiva de la respectiva cooperativa, de que tratan los artículos 7° y 10° del Decreto número 458 de 1942; pero su cuantía no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) el valor comercial del inmueble, cuando se trate de garantía hipotecaria, no del sesenta por ciento (60%) del valor comercial de la prenda agraria o industrial, cuando la garantía se constituya en esta forma.

Comuníquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1943

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Economía Nacional,

Santiago RIVAS CAMACHO

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