Por el cual se concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1944-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

Artículo único. Concédese la siguiente franquicia telegráfica dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto número 1700 de 1939 :
Ministerio Público. N°. de palabras.
Fiscales de los Tribunales y Juzgados, en asuntos crimínales, en asuntos civiles en que sea parte el Estado, y para dirigirse a la Procuraduría General de la Nación 30
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1944. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Correos y Telégrafos, Alirio GOMEZ PICON Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1944. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Correos y Telégrafos, Alirio GOMEZ PICON
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