Por el cual se concede una franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA :
Artículo único. Concédese la siguiente franquicia telegráfica dentro de las prescripciones reglamentarias consignadas en el Decreto número 1700 de 1939 :
| Ministerio Público. | N°. de palabras. |
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| Fiscales de los Tribunales y Juzgados, en asuntos crimínales, en asuntos civiles en que sea parte el Estado, y para dirigirse a la Procuraduría General de la Nación | 30 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1944. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Correos y Telégrafos, Alirio GOMEZ PICON | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1944. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Correos y Telégrafos, Alirio GOMEZ PICON |
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