por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerios de Gobierno y Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República, a petición de los Despachos de Gobierno y Obras Públicas, ha certificado la existencia de nuevos recursos fiscales por la cantidad de S 5.327.82, .provenientes de consignaciones verificadas en la Tesorería General, así
| Oficio número 5718, del 30 de marzo de 1946, consignación según recibo número 12252. por concepto de elementos perdidos a cargo de miembros de la Policía Nacional y cuyo valor ha sido reintegrado por ellos | $ | 4.500.00 |
|---|---|---|
| Oficio número 6028, fechado el 4 de abril último, consignación según recibo número 7954, por con concepto de devolución hecha por el Fondo Rotatorio de Obras Públicas, como reintegro de parte del valor de la orden definitiva número 1813, girada con cargo al Presupuesto extraordinario de 1943, Capitulo 114, artículo 1548 de las apropiaciones de dicha vigencia fiscal | $ | 827.82 |
| Suma | $ | 5.327.82, y |
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado han impartido su aprobación y expresado su concepto favorable a la apertura de unos créditos al Presupuesto vigente con respaldo en los mencionados recursos fiscales, según consta en los oficios números 6704 y 6706 y 14830, 14834, procedentes de las Secretarias de tales entidades.
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de cinco mil trescientas veintisiete pesos con ochenta y dos centavos ($ 5.327.82) moneda corriente, proveniente de las consignaciones verificadas en la Tesorería General mencionadas anteriormente, ábrense los siguientes créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal:
MINISTERIO DE GOBIERNO
Policía Nacional.
CAPITULO 19
Artículo 169. Para compra de vehículos para la Policía Nacional $ 4.500.00
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 103
| Artículo LS44-A. Para continuar la construcción de la Escuela Normal de Tunja | $ | 827.82 |
|---|---|---|
| Total | $ | 5.327.82 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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