Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Gobierno)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOMINISTERIO DE GOBIERNOCapítulo 4°Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año$50.000.00Suman los Contracréditos$50.000.00Capítulo 3°Al artículo 28-A. Para dar cumplimiento al artículo 1° del Decreto legislativo número 999 de 1952 (abril 22), sobre damnificados pobres en los Departamentos de Antioquia, Boyacá y Tolima, a razón de $ 15.000.00 por cada uno de estos Departamentos$45.000.00Al artículo 28-B. Para dar cumplimiento al artículo 2° del Decreto legislativo número 999 de 1952 (abril 22), sobre damnificados pobres por el incendio del edificio de las galerías de la ciudad de Neiva, ocurrido el 26 de febrero pasado5.000.00Suman los créditos$50.000.00 | ||
|---|---|---|
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
| Capítulo 4° | ||
| Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | $ | 50.000.00 |
| Suman los Contracréditos | $ | 50.000.00 |
| Capítulo 3° | ||
| Al artículo 28-A. Para dar cumplimiento al artículo 1° del Decreto legislativo número 999 de 1952 (abril 22), sobre damnificados pobres en los Departamentos de Antioquia, Boyacá y Tolima, a razón de $ 15.000.00 por cada uno de estos Departamentos | $ | 45.000.00 |
| Al artículo 28-B. Para dar cumplimiento al artículo 2° del Decreto legislativo número 999 de 1952 (abril 22), sobre damnificados pobres por el incendio del edificio de las galerías de la ciudad de Neiva, ocurrido el 26 de febrero pasado | 5.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 50.000.00 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| --- | --- | --- |
| MINISTERIO DE GOBIERNO | ||
| Capítulo 4° | ||
| Del artículo 29. Para sueldos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y sus Delegados en los Departamentos, Visitadores, Registradurías Municipales y demás funcionarios del Ramo Electoral, inclusive la remuneración a que tengan derecho los miembros de la Corte Electoral, en el año | $ | 50.000.00 |
| Suman los Contracréditos | $ | 50.000.00 |
| Capítulo 3° | ||
| Al artículo 28-A. Para dar cumplimiento al artículo 1° del Decreto legislativo número 999 de 1952 (abril 22), sobre damnificados pobres en los Departamentos de Antioquia, Boyacá y Tolima, a razón de $ 15.000.00 por cada uno de estos Departamentos | $ | 45.000.00 |
| Al artículo 28-B. Para dar cumplimiento al artículo 2° del Decreto legislativo número 999 de 1952 (abril 22), sobre damnificados pobres por el incendio del edificio de las galerías de la ciudad de Neiva, ocurrido el 26 de febrero pasado | 5.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 50.000.00 |
| Artículo segundo. El presente Decreto rige desde su fecha. |
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Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo-El Ministro de Justicia, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces R.-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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