Por el cual se abren unos créditos adicionales - extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso. (Ministerio de Agricultura y Ganadería y de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el artículo 206 de la Constitución Nacional establece que no habrá contribución o impuesto que no figure en el Presupuesto de Rentas, ni egreso del Tesoro que no se halle incluido en el de Gastos;
Que el artículo 5.° del Código Fiscal, en el parágrafo e), incluye como parte de los recursos del Tesoro Nacional, el producto de las operaciones de crédito, y
Que se han llenado todas las demás disposiciones legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto,
decreta:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de once millones siete mil doscientos seis pesos con sesenta y ocho centavos $ 11.007.206.68) moneda corriente, que se incorpora, con imputación a los siguientes numerales:
RECURSOS DEL CREDITO
| Numeral 130. Producto de la emisión de los Pagarés números 6, 7 y 8, sin intereses, expedidos a favor del Instituto de Fomento Algodonero, autorizados por el Decreto legislativo número 3230 de 1954 | $ | 1.500.000.00 |
|---|---|---|
| Numeral 131. Producto de la emisión de Pagarés que se expedirán a favor de Hein Lehmann & Co. A. G. Düsseldorf y Fried Krupp Stahlbau Rheihausen, de Alemania, autorizados por los Decretos legislativos 1680 y 2070 de 1954, y en armonía con el contrato celebrado por la Nación con dichas firmas el 14 de abril de 1954, títulos que devengarán intereses del 4% anual, y descontará la Federación Nacional de Cafeteros según convenio | 8.469.121.01 | |
| Numeral 132. Producto de la emisión de pagarés por capital e intereses, que se expedirán en dólares americanos a favor de los contratistas vendedores de equipos para la conservación de carreteras nacionales, de conformidad con los Decretos legislativos números 1274 y 1881 de 1954, y los contratos respectivos: US$ 413.579.95, al cambio oficial del 251% | $ | 1.038.085.67 |
| Total | $ | 11.007.206.66 |
Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO
CAPITULO 61-A
Aportes y otros.
| B2II. Al artículo 911-A. Para pagar al Instituto de Fomento Algodonero en los Pagarés números 6, 7 y 8, expedidos a su favor, el saldo del nuevo aporte de capital del Gobierno en dicho Instituto, de conformidad con el Decreto legislativo número 3220 de 1954, exclusivamente destinado para los fines de que trata el contrato de 19 de septiembre de 1948, elevado a escritura pública número 7456 de 8 de noviembre de dicho año, de la Notaría 2.ª de Bogotá | $ | 1.500.000.00 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO
CAPITULO 133
Construcción, Reconstrucción y Pavimentación
Equipo.
| C1bI(a). Al artículo 2818-B. Para pagar en pagarés a los contratistas vendedores, el valor de los equipos para la conservación de carreteras nacionales y sus intereses correspondientes, de acuerdo con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por los Decretos legislativos números 1274 y 1881 de 1954, y según los pormenores y estipulaciones de los respectivos contratos: US$ 413.579.95, al cambio oficial del 251% | $ | 1.038.085.67 |
|---|---|---|
| PUENTES | ||
| ClbL(a). Al artículo 2818-C. Para pagar en pagarés a las firmas Hein Lehmann & Co. A. G. Dusseldorf y Fried Krupp Stahlbau Rheinhausen, de Alemania, la construcción (parte) de catorce (14) puentes, según contrato celebrado el 14 de abril de 1954, de conformidad con lo dispuesto por los Decretos legislativos números 1680 y 2070 de 1954 | $ | 8.469.121.01 |
| $ | 9.507.206.68 | |
| Total | $ | 11.007.206.68 |
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo J.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita.
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