Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1962. (Ministerio de Obras Públicas), por $ 9.411.419.79
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en cumplimiento de las normas del artículo 212 de la Constitución Nacional y las del Decreto legislativo 0164 de 1950 (Ley 141 de 1961), y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros, en su sesión de fecha 3 de mayo del año en curso, según consta en el acta respectiva, impartió su aprobación a la apertura de créditos adicionales al Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, para atender gastos de urgente necesidad para la buena marcha de la Administración Pública;
Que el Contralor General de la República, expidió los Certificados de Disponibilidad números 2 y 6, de enero 26 y 31 del presente año, respectivamente, y números 9 y 10, del 1° de febrero y 14, del 26 del mismo mes del año en curso, para atender a los nuevos créditos adicionales;
Que el Consejo de Estado, en sesión celebrada el 14 de mayo del presente año, emitió concepto favorable a la apertura de los mencionados créditos adicionales a la Ley de Apropiaciones vigente,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1962, con la cantidad de nueve millones cuatrocientos once mil cuatrocientos diez y nueve pesos con setenta y nueve centavos ($ 9.411.419.79) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan con imputación a los siguientes numerales:
| PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS | ||
|---|---|---|
| Ingresos de capital. | ||
| CAPITULO IV | ||
| Recursos del crédito. | ||
| a) Recursos del crédito interno. | ||
| Numeral 118. Pagarés expedidos para financiar el Plan Vial, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por el Decreto legislativo número 044 de 1958 | $ | 600.000.00 |
| b) Recursos del crédito externo. Numeral 133. Producto de la emisión de pagarés de Deuda Pública externa, destinados a financiar la compra de equipos para la construcción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955 | $ | 8.811.419.79 |
| Total de recursos | $ | 9.411.419.79 |
| Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1962: | Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1962: | Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de inversión para la vigencia fiscal de 1962: |
| --- | --- | --- |
| PRESUPUESTO DE INVERSION | ||
| Ministerio de Obras Públicas. | ||
| CAPITULO 3304 | ||
| División de Construcción de Carreteras. | ||
| Programa VII | ||
| Adquisición y conservación de equipo. | ||
| Inversión directa. | ||
| Recursos del crédito externo. | ||
| 429, 254. Artículo 33038-A. Para legalizar la entrega de pagarés en dólares, emitidos para financiar la compra de equipo para la construcción y reconstrucción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955, así: | ||
| Proyecto 1. Pagarés números 1/7 de las Series S y Z, por US$ 966.640.89, al cambio del 6.40% y US$ 232.382.83, al cambio del 6.70% respectivamente, a favor de Leonidas Lara e Hijos, según las estipulaciones del contrato de 10 de diciembre de 1959 | $ | 7.743.466.66 |
| Proyecto 2. Pagarés Nos. 1/7 de la Serie BB., por US$ 98.464.00 a favor de Koehring Inter American Company, según contrato de 24 de septiembre de 1957, adicionado por los contratos de 2 de abril y 13 de diciembre de 1960, al cambio del 6.70% | 659.708.80 | |
| Proyecto 3. Pagarés Nos. 1/7 de la Serie EE., por US$ 60.931.99 a favor de Casa Toro, según contrato de 2 de octubre de 1957, al cambio del 6.70% | 408.244.33 | |
| $ | 8.811.419.79 | |
| Programa IX | ||
| Construcción de carreteras en los Departamento y Territorios Nacionales. | ||
| Recursos del crédito interno. | ||
| 429, 254. Artículo 33071-A. Para entregar al Departamento del Magdalena los pagarés expedidos para financiar el Plan Vial, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional par el Decreto legislativo número 044 de 1958, y las estipulaciones del contrato celebrado con el Departamento el 29 de marzo de 1958 | $ | 600.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 9.411.419.79 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de mayo de 1962.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge Mejía Palacio.
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