Por el cual se adiciona el Decreto número 1243 de 1979,
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política,
decreta:
Artículo 1° Dentro de las funciones presidenciales que podrá ejercer el Ministro de Gobierno conforme a la delegación hecha por el Decreto 1243 de 1979, estarán comprendidas las contempladas en los ordinales 14 y 15 del artículo 120 de la Constitución Política.
Artículo 2º Este Decreto rige desde su expedición y adiciona el Decreto 1243 de 1979.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 6 de junio de 1979
julio cesar turbay ayala
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Carlos Lemos Simmonds.
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