Por el cual se adiciona el Decreto número 1243 de 1979,

Rango Decreto
Publicación 1979-07-02
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 128 de la Constitución Política,

decreta:

Artículo 1° Dentro de las funciones presidenciales que podrá ejercer el Ministro de Gobierno conforme a la delegación hecha por el Decreto 1243 de 1979, estarán comprendidas las contempladas en los ordinales 14 y 15 del artículo 120 de la Constitución Política.
Artículo 2º Este Decreto rige desde su expedición y adiciona el Decreto 1243 de 1979.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 6 de junio de 1979

julio cesar turbay ayala

El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Carlos Lemos Simmonds.

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