Por el cual se separa la oficina de Correos de la de Telégrafos en el Distrito de Yarumal
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Sepárase la Oficina de Correos de la de Telégrafos en el Municipio de Yarumal.
Artículo 2.° La Administración de Correos de Yarumal tendrá un Administrador con la asignación mensual de treinta pesos ($ 30) y un peso ($ 1) para útiles de escritorio.
Por la Dirección General de Correos y Telégrafos se hará el nombramiento a que da lugar el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Diciembre de 1908.
B. BEYES
El Ministro de Gobierno,
- m. VARGAS
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