Por el cual se separa la oficina de Correos de la de Telégrafos en el Distrito de Yarumal

Rango Decreto
Publicación 1908-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Sepárase la Oficina de Correos de la de Telégrafos en el Municipio de Yarumal.

Artículo 2.° La Administración de Correos de Yarumal tendrá un Administrador con la asignación mensual de treinta pesos ($ 30) y un peso ($ 1) para útiles de escritorio.

Por la Dirección General de Correos y Telégrafos se hará el nombramiento a que da lugar el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 4 de Diciembre de 1908.

B. BEYES

El Ministro de Gobierno,

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)