Por el cual se separa la oficina de Correos de la de Telégrafos en el Distrito de Yarumal

Rango Decreto
Publicación 1908-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Sepárase la Oficina de Correos de la de Telégrafos en el Municipio de Yarumal.
Artículo 2.° La Administración de Correos de Yarumal tendrá un Administrador con la asignación mensual de treinta pesos ($ 30) y un peso ($ 1) para útiles de escritorio.

Por la Dirección General de Correos y Telégrafos se hará el nombramiento a que da lugar el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 4 de Diciembre de 1908.

B. BEYES

El Ministro de Gobierno,

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