Por el cual se fija la manera como debe inspeccionarse la ejecución de unos contratos

Rango Decreto
Publicación 1940-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° A partir del 1° del presente mes, los gastos que demande la Interventoría del acueducto y Escuela Normal de Quibdó, serán pagados por mitad entre los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de Obras Públicas, con imputación a las respectivas obras.
Artículo 2° El Interventor seguirá devengando la misma remuneración actual, y rendirá los informes respectivos a los Ministerios a quienes corresponden las obras en construcción.
Artículo 3° Confirmase el nombramiento del ingeniero Rubén Lemos Arboleda, como Ingeniero Jefe de la Oficina de Interventoría, quien no necesita de nuevo nombramiento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de julio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Obras Públicas,

Francisco RODRIGUEZ MOYA

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