Por el cual se fija la manera como debe inspeccionarse la ejecución de unos contratos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el Gobierno tiene celebrados contratos con el ingeniero Roberto Pérez Andrade para la construcción del acueducto de Quibdó, y con el ingeniero Luis Mosquera Garcés para la construcción del edificio para la Normal de la misma ciudad.
- 2° Que por Decreto número 552 de 1940 se estableció, con asiento en Quibdó, una Oficina de Interventoría, a cuyo cargo están la inspección y vigilancia que debe ejercer el Gobierno Nacional, de acuerdo con los respectivos contratos, en el acueducto y en el edificio para la Normal de Quibdó.
- 3° Que por el mismo Decreto se designó al ingeniero Rubén Lemos Arboleda para el cargo de Ingeniero Jefe, pudiendo tener, además, un Inspector de Mezclas, con asignación de dos pesos ($ 2) diarios
- 4° Que por Decreto número 964 de 1940 se incorporó al Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, todos los asuntos relacionados con el ramo de Acueductos y Alcantarillados, de que venía conociendo el Ministerio de Obras Públicas.
- 5° Que el mismo Decreto, en su artículo 4°, establece que el Gobierno determinará oportunamente las condiciones en que deben continuar prestando sus servicios los empleados dependientes del Ministerio de Obras Públicas, que tienen a su cargo la Interventoría simultánea en obras de acueductos y alcantarillados y en contratos sobre construcción de edificios y carreteras, señalando la forma como deben cubrirse los gastos que demande dicho personal.
- 6° Que en Quibdó no existe ningún ingeniero de los Ministerios mencionados a quienes adscribirles las interventorías de las obras en cuestión.
- 7° Que no se justifica el nombramiento de sendos interventores de estas obras, ya que un solo ingeniero puede atender a ambas.
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° del presente mes, los gastos que demande la Interventoría del acueducto y Escuela Normal de Quibdó, serán pagados por mitad entre los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social y de Obras Públicas, con imputación a las respectivas obras.
Artículo 2° El Interventor seguirá devengando la misma remuneración actual, y rendirá los informes respectivos a los Ministerios a quienes corresponden las obras en construcción.
Artículo 3° Confirmase el nombramiento del ingeniero Rubén Lemos Arboleda, como Ingeniero Jefe de la Oficina de Interventoría, quien no necesita de nuevo nombramiento.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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