Por el cual se fija la fecha para la celebración de la Fiesta del Árbol
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el árbol purifica la atmósfera, embellece el paisaje y es precioso auxiliar del hombre en la lucha por la existencia; mantiene la humedad, la fertilidad y la firmeza del suelo que lo sustenta;
Que tales condiciones implican la obligación imperativa de velar por la conservación del árbol, evitando la tala de los bosques y procurando la arborización de los lugares que hagan indispensable su presencia;
Que las escuelas primarias deben cooperar en la aludida campaña mediante la labor de los maestros para inculcar en sus discípulos amor y respeto por el árbol, instruyéndolos en los beneficios que procura, y dirigiéndolos las actividades encaminadas a su propagación.
DECRETA:
Artículo 1º El "Día del Árbol," a que se refiere el Decreto número 1340 de 1941, será celebrado por las escuelas primarias el 12 de octubre del presente año, y sucesivamente el 29 de abril, fecha en que el Precursor, don Antonio Nariño, plantó el Árbol de la Libertad en la capital de la República.
Artículo 2º En la fecha indicada, todas las escuelas que funcionen en cada localidad, reunidas en la plaza principal, plantarán un árbol, durante un ceremonia previamente acordada entre los maestros y las autoridades respectivas.
Artículo 3º Acto seguido, cada niño sembrará el árbol de que oportunamente se haya provisto, de acuerdo con las instrucciones de su respectivo maestro, en el lugar del poblado que para ello señalen las autoridades locales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Germán ARCINIEGAS
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