por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 96
| Del artículo 1694. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranqui1a, en el año | 133.723.71 |
|---|---|
| CAPITULO 99 | |
| Del artículo 1717-H. Para continuar la construcción de la carretera Villeta-Guaduas-Honda | 5.441.65 |
| Del artículo 1717-K. Para continuar 1a construcción de la carretera Sardinata-Abrego | 19 998.80 |
| Del artículo 17I7-E. Para continuar la construcción de la carretera Garzón-La Plata-Corinto | 13.407.25 |
| Del artículo 1716-0. Para continuar la construcción de la carretera Popayán-Puracé-La Plata | 338 71 |
| Suman los contracrédilos | 175.110.12 |
| CAPITULO 107 | CAPITULO 107 |
| Al artículo 1947. Para el pago de cuentas de vigencia anteriores | 135.723.71 |
| Al artículo 194-A. Para atender al pago de cuentas de vigencias anteriores correspondientes a obras financiadas con recursos provenientes del empréstito contratado con fundamento en la Lev 17 de 1945. | 39 386 41 |
| Suman los créditos | 175.110.12 |
Artículo 2° El présenle Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de. Paula PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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