por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1946-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 23 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

CAPITULO 96

Del artículo 1694. Para atender a los gastos que demande la administración y explotación del Puerto Terminal de Barranqui1a, en el año 133.723.71
CAPITULO 99
Del artículo 1717-H. Para continuar la construcción de la carretera Villeta-Guaduas-Honda 5.441.65
Del artículo 1717-K. Para continuar 1a construcción de la carretera Sardinata-Abrego 19 998.80
Del artículo 17I7-E. Para continuar la construcción de la carretera Garzón-La Plata-Corinto 13.407.25
Del artículo 1716-0. Para continuar la construcción de la carretera Popayán-Puracé-La Plata 338 71
Suman los contracrédilos 175.110.12
CAPITULO 107 CAPITULO 107
Al artículo 1947. Para el pago de cuentas de vigencia anteriores 135.723.71
Al artículo 194-A. Para atender al pago de cuentas de vigencias anteriores correspondientes a obras financiadas con recursos provenientes del empréstito contratado con fundamento en la Lev 17 de 1945. 39 386 41
Suman los créditos 175.110.12
Artículo 2° El présenle Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de mayo de 1946.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de. Paula PEREZ

El Ministro de Obras Públicas,

Alvaro DIAZ S.

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