por el cual se adciona el artículo 4º del Decreto número 1344 de 1944, sobre funciones de las corporaciones electorales en la Intendencias y Comisarías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 20 de la Ley 41 de 1942,
DECRETA:
Artículo 1° Los Jurados Electorales Municipales de las Intendencias y Comisarias, de los cuales dependen para la expedición, revalidación, inscripción y cancelación de cédulas de ciudadanía los Corregimientos intendenciales y comisariales, tendrán la obligación de llevar libros separados de censos electorales para el Municipio y para cada uno de los Corregimientos que les fueron adscritos por el Decreto 1344 de 1944.
Artículo 2° Los Jurados Electorales mencionados, cuando se trate de revalidación de cédulas de ciudadanía de vecinos de los Corregimientos que por ser intendenciales y comisariales no hacen parte del respectivo Municipio, están en la obligación de exigir de los ciudadanos la comprobación de la nueva vecindad, como lo dispone el artículo 2° de la Ley 19 de 1935.
Artículo 3° La Oficina Nacional, de Identificación Electoral dispondrá la inmediata revisión de los censos de los Municipios a que se refiere este Decreto, para efecto de la separación de libros de que trata el artículo 1°.
Artículo 4° En los anteriores términos queda adicionado el Decreto número 1344 de 1944.
Comuniques y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de abril de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno,
Roberto URDANETA ARRELAEZ
Digitó: CC1.023.922.646
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