Por el cual se destina una partida auxiliar a los damnificados por los sucesos ocurridos en el Corregimiento de Arauquita

Rango Decreto
Publicación 1952-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que los sucesos de orden público ocurridos en el Corregimiento de Arauquita (Comisaría Especial de Arauca) y lugares vecinos, en los dos últimos meses han ocasionado pérdidas que afectan gravemente la economía de esa región;

Que la dicha Comisaría ha sido rudamente afectada en sus rentas por las circunstancias del orden público en general, y que por lo tanto la Comisaría se halla en imposibilidad de atender la ayuda al Corregimiento de Arauquita, y que además es urgente la instalación de plantas eléctricas en Tame y Rondón, para servicio público, como la instalación de las plantas de Marconi en los mismos lugares, comunicaciones indispensables para mantener una efectiva y rápida administración;

Que es deber del Estado ayudar al restablecimiento de las poblaciones azotadas por los ataques de los subversivos, para buscar el bienestar general de los asociados,

decreta:

Artículo 1.º Destínase la cantidad de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) moneda legal, como auxilio extraordinario a la Comisaría Especial de Arauca para la construcción de las obras que a continuación se enumeran:
1.º Para la construcción de la Casa Corregimental de Arauquita $ 50.000.00
2.º Materiales para la instalación de la planta eléctrica de Tame 15.000.00
3.º Materiales para la instalación de la planta eléctrica de Rondón 8.000.00
4.º Materiales para la instalación de la planta eléctrica de Arauquita 7.000.00
5.º Auxilio para los damnificados en el reciente asalto de Arauquita 20.000.00
6.º Auxilio para la creación y organización de la Cooperativa Agraria de Arauquita 20.000.00
Suman los auxilios $ 120.000.00
Artículo 2.º El auxilio de que trata el artículo anterior ingresará al presupuesto de la Comisaría y será administrado de acuerdo con las normas respectivas.
Artículo 3.º Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abrirá el crédito administrativo correspondiente para el cabal cumplimiento de este Decreto.
Artículo 4.º Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel De la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces R.-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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