Por el cual se adicionan los decretos números 2655 de 10 de octubre de 1953 y 330 de 15 de febrero de 1955
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y de las especiales que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto numero 3518, de 9 noviembre de 1949, se declaro turbado el orden publico y en estado de sitio el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos de las prestaciones sociales, tanto de los empleados administrativos como del personal docente, se considera a la Universidad Pedagógica de Colombia, con sede en Tunja, como continuación de la antigua Escuela Normal Superior. En tal virtud, la afiliación forzosa a la Caja Nacional de Previsión, que dispone el Decreto 330, de 15 de febrero del presente año, surte efectos desde el momento de la creación de la Universidad Pedagógica de Colombia, por no haber existido solución de continuidad entre el personal de una y otra institución.
Artículo 2° En los términos anteriores quedan adicionados los Decretos números 2655, de 10 de octubre de 1953 y 330, de 15 de febrero de 1955.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de mayo de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel Paris.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Educación Nacional,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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