Por el cual se establece la Planta de Empleados Públicos para la Policía Judicial de la Policía Nacional para 1977
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 120, ordinal 21 de la Constitucional Nacional y el artículo 18 del Decreto ley 610 de 1977,
DECRETA:
Artículo 1º Fíjase la siguiente Planta de empleados públicos para la Policía Judicial de la Policía Nacional, para la vigencia de 1977:
| Especialistas Primeros | 50 |
|---|---|
| Especialistas Terceros | 1 |
| Especialistas Cuartos | 34 |
| Especialistas Sextos | 2 |
| Adjuntos Jefes | 60 |
| Adjuntos Intendentes | 1 |
| Adjuntos Mayores | 2 |
| Adjuntos Especiales | 2 |
| Adjuntos Primeros | 68 |
| Adjuntos Segundos | 3 |
| Adjuntos Terceros | 41 |
| Auxiliares Segundos | 4 |
Artículo 2º Los empleados públicos a que se refiere el presente Decreto, se regirán para su administración por las normas contenidas en el Decreto-ley 610 de 1977 y por las demás disposiciones que lo adicionen o modifiquen.
Artículo 3º Los empleados públicos para la Policía Judicial, que reúnan los requisitos establecidos en el Decreto 610 de 1977, podrán ser promovidos dentro de las diferentes categorías, sin exceder del número de la planta fijada en el presente Decreto, siempre y cuando la disponibilidad así lo permita.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir del 1º de enero de 1977, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama
El Ministro de, Defensa Nacional,
General Abraham Varón Valencia
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