por la cual se levanta el aplazamiento de algunas partida del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1992

Rango Decreto
Publicación 1992-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la Republica mediante Decreto 2701 de noviembre 30 de 1991, en ejercicios de la facultad extraordinaria conferida por el artículo transitorio 5° literal d) de la Constitución Política, y previa no aprobación de la Comisión Especial creada por el artículo 6° transitorio de la Carta Constitucional en sesión plenaria efectuada el 29 de noviembre del mencionado año, expidió el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1992;

Que el artículo 63 de la Ley 38 de 1989 faculta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto del Consejo de Ministros, para tomar las medida conducentes con el objeto de reducir o aplazar las apropiaciones presupuestarias en cualquier mes del periodo fiscal, cuando estime que los recaudos del año pueden ser inferiores al total de gastos;

Que de conformidad con el artículo 64 de la ley mencionada, cuando el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento, señalara, por medio del decreto, las apropiaciones a las que se aplican una y otras medidas. Expedido el decreto se procederá a reformar su fuere el caso, el programa anual de caja y el acuerdo de gastos para eliminar los saldos disponibles para compromisos u obligaciones de las apropiaciones reducidas o aplazadas y las autorizaciones que se expidan con cargo a apropiaciones aplazadas no tendrán valor alguno;

Que mediante los Decretos 45 de enero 9, 507 de marzo 25 y 667 de abril 21 de 1992 se aplazaron partidas por valor de $ 402.501.263.345, y $ 65.175.652.358 y $ 21.061.460.386, respectivamente;

Que la Ley 6ª de 1992, en su artículo 126 incorporó al Presupuesto de Rentas para la vigencia fiscal de 1992 la suma de $ 402.501.263.345, equivalente al faltante presupuestal para 1992;

Que parta el funcionamiento de la Nación, se hace necesario levantar el aplazamiento de apropiaciones presupuestales por la suma de $ 2.895.634.512;

Que en sesión del 3 de agosto de 1992 el Consejo de Ministros dio concepto favorable para el levantamiento del aplazamiento de las apropiaciones de que trata este Decreto;

Que el valor total de las apropiaciones a las cuales se requieres levantar el aplazamiento de su ejecución es de $ 2.895.634.512,

DECRETA:

Artículo 1° Levántese el aplazamiento de las siguientes apropiaciones del Presupuesto General de la Nación:
Nom. Prog. Art. Ord. Spr. Sub. Proy. Rec. CONCEPTO APORTE NACIONAL Recursos administrados por la entidad TOTAL
SECCION 1801 SECCION 1801 SECCION 1801 SECCION 1801 SECCION 1801 SECCION 1801 SECCION 1801 SECCION 1801 SECCION 1801
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Unidad 1301 05 Unidad 1301 05 Unidad 1301 05 Unidad 1301 05 Unidad 1301 05 Unidad 1301 05 Unidad 1301 05 Unidad 1301 05 Unidad 1301 05
DIRECCION GENERAL DEL CREDITO DIRECCION GENERAL DEL CREDITO DIRECCION GENERAL DEL CREDITO DIRECCION GENERAL DEL CREDITO DIRECCION GENERAL DEL CREDITO DIRECCION GENERAL DEL CREDITO DIRECCION GENERAL DEL CREDITO DIRECCION GENERAL DEL CREDITO DIRECCION GENERAL DEL CREDITO
4101 Servicio de la deuda. Aportes e inversiones financieras 2.800.000.000 2.800.000.000
004 Aportes a organismos nacionales 2.800.000.000 2.800.000.000
001 Pago crédito otorgado al Instituto de Fomento Industrial, IFI, para transferir a Alcalis de Colombia, Cancelación de pasivos laborales 2.800.000.000 2.800.000.000
01 Recursos ordinarios 2.800.000.000
SECCION 2104 SECCION 2104 SECCION 2104 SECCION 2104 SECCION 2104 SECCION 2104 SECCION 2104 SECCION 2104 SECCION 2104
INSTITURO DE ASUNTOS NUCLEARES, IAN INSTITURO DE ASUNTOS NUCLEARES, IAN INSTITURO DE ASUNTOS NUCLEARES, IAN INSTITURO DE ASUNTOS NUCLEARES, IAN INSTITURO DE ASUNTOS NUCLEARES, IAN INSTITURO DE ASUNTOS NUCLEARES, IAN INSTITURO DE ASUNTOS NUCLEARES, IAN INSTITURO DE ASUNTOS NUCLEARES, IAN INSTITURO DE ASUNTOS NUCLEARES, IAN
A. Presupuesto de funcionamiento
1 Servicios personales
002 Sueldos de personal de nomina $ 50.000.000 50.000.000
01 Recursos ordinarios $ 50.000.000
008 Prima de vacaciones $ 5.000.000 5.000.000
01 Recursos ordinarios $ 5.000.000
2
009 Prima de Navidad 14.000.000 14.000.000
01 Recursos ordinarios 14.000.000
010 001 Prima técnica 1.000.000 1.000.000
01 Recursos ordinarios 1.000.000
SECCION 3005 SECCION 3005 SECCION 3005 SECCION 3005 SECCION 3005 SECCION 3005 SECCION 3005 SECCION 3005 SECCION 3005
ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA ZONA FRANCA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE CARTAGENA
Total Presupuesto 25.634.512 25.634.512
A. Presupuesto de funcionamiento 25.634.512 25.634.512
5 Servicios de deuda externa 25.634.512 25.634.512
004 Banca multilateral 25.634.512 25.634.512
01 Recursos ordinarios 25.634.512
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 11 de agosto de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

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