Por el cual se reforma el Decreto número 1201 de 16 de Octubre último
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales,
considerando:
Que se ha contratado la inspección y conservación de la maya parte de las líneas telegráficas de la Sabana, con fecha 21 de Octubre último,
decreta:
Artículo único. Refórmese el artículo 1° del Decreto número 1,201 en el sentido de que el trayecto de Bogotá á Puente Nacional dividirá así:
De Zipaquirá á Susa y Nemocón y al Puente del Común; por La Diara y Sesquilé, con residencia en Nemocón.
De Susa al Puente Nacional, con residencia en Chiquinquirá.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1° de Diciembre de 1901.
José Manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
guillermo QUINTERO C.
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