Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en comunicación de fecha 27 de los corrientes, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización para hacer unos traslados en el Presupuesto del presente año fiscal, en desarrollo de las disposiciones de las- Leyes 64 de 1931 y 23 de 1932; y
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 28 del presente mes de julio, autorizó los traslados a que se refería la anterior solicitud,
DECRETA:
Artículo único. Con arreglo a las disposiciones de las Leyes 64 de 1931 y 23 de. 1932, y oído el concepto de la Junta de Hacienda, hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:
Ministerio de Hacienda y Crédito- Público.
| Del capítulo 32, artículo 105 | $ | 500,000 | |
|---|---|---|---|
| Del capítulo 32, articulo 106 | 3,518 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Del capítulo 33, artículo 111 | 40,000 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Al Departamento de Contraloría. Material. Capítulo 66, artículo 332 | 3,000 | ||
| --- | --- | --- | --- |
| Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capítulo 22 artículo 68 | 12,669 | ||
| Capítulo 23, artículo 71 | 2,280 | ||
| Capítulo 24, artículo 75 | 7,000 | ||
| Capítulo 24, articulo 73 | 60,734 | ||
| Capítulo 25, artículo 79 | 2,908 | ||
| Capítulo 26, artículo 81 | 9,818 | ||
| Capítulo 27, artículo 83 | 45,000 | ||
| Capítulo 27, artículo 84 | 5,000 | ||
| Capítulo 30, artículo 95 | 2,700 | ||
| Capítulo 31, artículo 101 | 10,000 | ||
| Capítulo 32, artículo 107 | 175,000 | ||
| Capítulo 31-Gastos varios. Artículo 103 B. Para dar cumplimiento a la Ley 36 de 1932 sobre auxilio a la ciudad de Cartagena con motivo de su centenario | 30,000 | ||
| Artículo 103 C. Para pagar al Departamento del Magdalena la participación que le correspondió en el impuesto sobre la renta recaudado en 1930 sobre registros de 1929, durante la vigencia de la Ley 64 de 1927. | 28,652 31 | ||
| Artículo 103 D. Para dar cumplimiento al Decreto 1323 de 1933, sobre auxilio a la Compañía Guerrero-Díaz de Mendoza | 5,000 | ||
| Al Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 49 Instrucción profesional. Artículo 201. Para sueldos y material de la Escuela Nacional de Bellas Artes. | 500 | 500 | |
| Al Ministerio de Correos y Telégrafos. CAPITULO 57 Material y gastos varios. Artículo 257 bis. Para adquisición de básculas Toledo e instalación de las mismas en las oficinas de correos | 16,100 | ||
| Artículo 269. Para dar cumplimiento a los artículos 6° y 5° de las Leyes 99 de 1923 y,13 de 1925, referentes a la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico | 87,656 69 | ||
| Al Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 62 Carreteras nacionales. Artículo 302 bis. Para la carretera Armero- Honda | 20,000 | ||
| CAPITULO 60 Navegación y arreglo de puertos. Artículo 290 bis. Para las obras de defensa del puerto de Riohacha. | 14,500 | ||
| Al Departamento Nacional de Higiene. CAPITULO 71 Beneficencia y asistencia pública. Artículo 368 bis. Para auxiliar el acueducto de Girardot. | 5,000 | ||
| Sumas iguales. | $ | 543,518 | 543,518 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de julio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de julio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de julio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de julio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO |
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