Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1933-08-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministro de Hacienda y Crédito Público, en comunicación de fecha 27 de los corrientes, solicitó del honorable Consejo de Ministros la autorización para hacer unos traslados en el Presupuesto del presente año fiscal, en desarrollo de las disposiciones de las- Leyes 64 de 1931 y 23 de 1932; y

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 28 del presente mes de julio, autorizó los traslados a que se refería la anterior solicitud,

DECRETA:

Artículo único. Con arreglo a las disposiciones de las Leyes 64 de 1931 y 23 de. 1932, y oído el concepto de la Junta de Hacienda, hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso:

Ministerio de Hacienda y Crédito- Público.

Del capítulo 32, artículo 105 $ 500,000
Del capítulo 32, articulo 106 3,518
--- --- --- ---
Del capítulo 33, artículo 111 40,000
--- --- --- ---
Al Departamento de Contraloría. Material. Capítulo 66, artículo 332 3,000
--- --- --- ---
Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Capítulo 22 artículo 68 12,669
Capítulo 23, artículo 71 2,280
Capítulo 24, artículo 75 7,000
Capítulo 24, articulo 73 60,734
Capítulo 25, artículo 79 2,908
Capítulo 26, artículo 81 9,818
Capítulo 27, artículo 83 45,000
Capítulo 27, artículo 84 5,000
Capítulo 30, artículo 95 2,700
Capítulo 31, artículo 101 10,000
Capítulo 32, artículo 107 175,000
Capítulo 31-Gastos varios. Artículo 103 B. Para dar cumplimiento a la Ley 36 de 1932 sobre auxilio a la ciudad de Cartagena con motivo de su centenario 30,000
Artículo 103 C. Para pagar al Departamento del Magdalena la participación que le correspondió en el impuesto sobre la renta recaudado en 1930 sobre registros de 1929, durante la vigencia de la Ley 64 de 1927. 28,652 31
Artículo 103 D. Para dar cumplimiento al Decreto 1323 de 1933, sobre auxilio a la Compañía Guerrero-Díaz de Mendoza 5,000
Al Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 49 Instrucción profesional. Artículo 201. Para sueldos y material de la Escuela Nacional de Bellas Artes. 500 500
Al Ministerio de Correos y Telégrafos. CAPITULO 57 Material y gastos varios. Artículo 257 bis. Para adquisición de básculas Toledo e instalación de las mismas en las oficinas de correos 16,100
Artículo 269. Para dar cumplimiento a los artículos 6° y 5° de las Leyes 99 de 1923 y,13 de 1925, referentes a la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico 87,656 69
Al Ministerio de Obras Públicas. CAPITULO 62 Carreteras nacionales. Artículo 302 bis. Para la carretera Armero- Honda 20,000
CAPITULO 60 Navegación y arreglo de puertos. Artículo 290 bis. Para las obras de defensa del puerto de Riohacha. 14,500
Al Departamento Nacional de Higiene. CAPITULO 71 Beneficencia y asistencia pública. Artículo 368 bis. Para auxiliar el acueducto de Girardot. 5,000
Sumas iguales. $ 543,518 543,518
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de julio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de julio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de julio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá a 28 de julio de 1933. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO
--- --- --- ---

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.