Por el cual se destina una partida para el pago de materiales

Rango Decreto
Publicación 1942-06-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 951, capítulo 65 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínase hasta la cantidad de setecientos veintitrés pesos con diez y ocho centavos ($ 723.18) para pago de materiales y normales en las reparaciones verificadas en la Escuela Vocaciones Agrícola de Soatá.

Parágrafo: La suma de que trata el presente Decreto se girará a favor del Contador-Habilitado de las Escuelas Vocacionales, quien a su vez hará los pagos respectivos a la presentación de las cuentas de cobro correspondientes.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

German ARCINIEGAS

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