Por el cual se destina una partida auxiliar a los damnificados del Corregimiento de La Chorrera (Comisaria Especial del Amazonas)

Rango Decreto
Publicación 1952-05-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por comunicado de fecha 4 del presente mes, el señor Comisario Especial del Amazonas informa la devastación del Corregimiento de La Chorrera (Comisaría Especial del Amazonas), causada por un grave temporal;

Que por el mencionado suceso los moradores de ese importante Corregimiento se encuentran en condiciones de damnificados, y por la circunstancia que la gravedad de los daños ha creado, resulta imposible que los perjudicados, con su solo esfuerzo, logren subvenir a sus principales necesidades;

Que es deber del Estado proporcionar a los ciudadanos las medios para subsistir, facilitándoles la manera de ejercitar sus actividades laborales para el provecho individual y del conglomerado en general,

decreta:

Artículo 2.º El auxilio de que trata el artículo anterior será administrado por el señor Comisario Especial del Amazonas, sujetándose en un todo a las normas de la Contraloría General de la República.

Articulo 3.º Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abrirá el crédito administrativo correspondiente para el cabal cumplimiento de este Decreto.

Artículo 4.º Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1952.

ROBERTO URDANTSTA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel De la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces R-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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