Por el cual se destina una partida auxiliar a los damnificados del Corregimiento de La Chorrera (Comisaria Especial del Amazonas)
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que por comunicado de fecha 4 del presente mes, el señor Comisario Especial del Amazonas informa la devastación del Corregimiento de La Chorrera (Comisaría Especial del Amazonas), causada por un grave temporal;
Que por el mencionado suceso los moradores de ese importante Corregimiento se encuentran en condiciones de damnificados, y por la circunstancia que la gravedad de los daños ha creado, resulta imposible que los perjudicados, con su solo esfuerzo, logren subvenir a sus principales necesidades;
Que es deber del Estado proporcionar a los ciudadanos las medios para subsistir, facilitándoles la manera de ejercitar sus actividades laborales para el provecho individual y del conglomerado en general,
decreta:
Artículo 1.º Destínase la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) moneda legal, para auxiliar a los damnificados por el temporal ocurrido recientemente en el corregimiento La Chorrera (Comisaría Especial del Amazonas), atendiendo de preferencia al suministro de drogas, víveres, herramientas y construcción de habitaciones.
Artículo 2.º El auxilio de que trata el artículo anterior será administrado por el señor Comisario Especial del Amazonas, sujetándose en un todo a las normas de la Contraloría General de la República.
Articulo 3.º Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se abrirá el crédito administrativo correspondiente para el cabal cumplimiento de este Decreto.
Artículo 4.º Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1952.
ROBERTO URDANTSTA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel De la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces R-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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