Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974 (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 5.400.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Desarrollo Económico, con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, ha solicitado la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 5.400.000 correspondiente al programa de planeación y fomento en el Departamento del Chocó, de su presupuesto de inversión de la actual vigencia;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
DECRETA:
Artículo 1º Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia, fiscal de 1974:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 610
Gabinete del Ministro.
Programa 610.
Planeación y Fomento en los Departamentos.
Inversión Directa.
Recursos Ordinarios.
| 490.282. Artículo 6101. Planeación y Fomento en el Departamento del Chocó. | $ 5.400.000 |
|---|---|
Que se distribuye así:
| Proyecto 1. Caminos vecinales | $ 1.000.000 |
|---|---|
| a) Carretera Bogotá - Cértegui | 400.000 |
| b) Carretera Titumate - Balboa | 400.000 |
| c) Carretera Tutunendó - Icho | 200.000 |
| Proyecto 2. Educación | $ 400.000 |
| a) Reparación y terminación aulas escolares. | 200.000 |
| b) Dotación de aulas escolares | 200.000 |
| Proyecto 3. Transportes | $ 2.800.000 |
| a) Compra del barco para cabotaje en el Pacífico | 800.000 |
| b) Compra del barco para el servicio en el Atrato | 2.000.000 |
| Proyecto 4. Acción Comunal | 300.000 |
| Proyecto 5. Reparación edificios departamentales | 100.000 |
| Proyecto 6. Electrificación | $ 550.000 |
| a) Compra de planta eléctrica Municipio de Nuquí | 225.000 |
| b) Reparación de plantas eléctricas | 325.000 |
| Proyecto 7. Imprenta Departamental | $ 250.000 |
| a) Compra de maquinaria y elementos | 250.000 |
| Total | $5.400.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría V.
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