Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1979 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 6.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Ministerio Relaciones Exteriores por medio de la Resolución número 895 de 1979 declaró sobrante la suma de $ 6.000.000 en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1979, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación de su mismo presupuesto que resultó insuficiente;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de Reserva y Disponibilidad número 40 de 1979 por valor de $ 6.000.000 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
decreta:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1979:
CONTRACREDITO
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPITULO 3
Embajadas y Consulados
| Servicios personales | |||
|---|---|---|---|
| Claves: | |||
| 113 2 11. | Artículo 1101. Sueldos del personal de nómina | 6.000.000 | |
| Valor del Contracrédito | $ | 6.000.000 |
CREDITO
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Relaciones Exteriores.
CAPITULO 2
Dirección General del Protocolo.
| Gastos generales. | |||
|---|---|---|---|
| Claves: | |||
| 113 60 12 | Artículo 1123. Recepciones | 6.000.000 | |
| Valor del Crédito | $ | 6.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a junio 6 de 1979.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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