Por el cual se crea un internado en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y en desarrollo del acuerdo celebrado en 12 de Julio del presente año entre el Gobierno de la República y la Consiliatura del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario,
DECRETA:
Art. 1.° Del próximo año escolar en adelante créase en el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario el internado especial para alumnos becados por la Nación para seguir estudios profesionales superiores.
Art. 2.° Créanse en dicho internado 50 becas, de las cuales 30 para seguir estudios en la Facultad de Matemáticas é Ingeniería de la Universidad Nacional, y 20 para la facultad de Jurisprudencia que, conforme al acuerdo mencionado, debe abrir el Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
Art. 3.° Las 50 becas se distribuirán entre los Departamentos y el Distrito Capital, en la forma siguiente:
Antioquia : 3 para la facultad de matemáticas é Ingeniería y 2 para la de Jurisprudencia ;
Atlántico : 2 para la de Matemáticas é Ingeniería y una para la de Jurisprudencia ;
Bolívar : 2 para la Matemáticas é Ingeniería y una para la de Jurisprudencia ;
Boyacá : 2 para la de Matemáticas é Ingeniería y una para la de Jurisprudencia ;
Caldas : 2 para la de Matemáticas é Ingeniería y una para la de Jurisprudencia ;
Caldas : 4 para la de Matemáticas é Ingeniería y una para la de Jurisprudencia ;
Cundinamarca : 2 para la de Matemáticas é Ingeniería y una para la de Jurisprudencia ;
Galán : 2 para la de Matemáticas é Ingeniería y una para la de Jurisprudencia ;
Huila: una para la de Matemáticas é Ingeniería y una para la de Jurisprudencia ;
Nariño : 3 para la de Matemáticas é Ingeniería y una para la de Jurisprudencia ;
Quesada : 2 para la de Matemáticas é Ingeniería y una para la de Jurisprudencia ;
Santander : 2 para la de Matemáticas é Ingeniería y una para la de Jurisprudencia ;
Tolima : 2 para la de Matemáticas é Ingeniería y una para la de Jurisprudencia ;
Tundama : 2 para la de Matemáticas é Ingeniería y una para la de Jurisprudencia ;
Distrito Capital : una para la de Matemáticas é Ingeniería y una para la de Jurisprudencia.
Art. 4.° Estas becas serán adjudicadas por los Consejos de Gobierno departamentales, lo cuales al hacer adjudicación deben exigir previamente de los candidatos :
- a) Comprobante de no padecer enfermedad contagiosa ; no tener constitución débil que sea incompatible con los estudios, y no tener defectos físicos que sean inconveniente para permanecer en el Colegio ;
- b) Comprobante de haber observado conducta intachable, con los certificados de los colegios en donde hayan cursado ;
- c) Para la adjudicación de las becas de Matemáticas se requiere que los jóvenes á quienes se les adjudiquen tengan en estudios secundarios la preparación suficiente que exige el artículo 3° del Decreto 1024 de 1904 (27 de Diciembre), por el cual se reforma el plan de estudios de la Facultad de Matemáticas é Ingeniería ;
- d) Para adjudicar las becas en la Facultad de Jurisprudencia del Internado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, se exigirá el comprobante de haber ganado todos los cursos que se requieran para matricularse en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional. (Artículo 1° del Decreto número 805 de 1905).
Art. 5.° Los alumnos becados estarán sometidos en un todo á los Reglamentos y disciplina del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Noviembre de 1905
R. REYES
El Ministerio de Instrucción Pública,
Carlos CuervoMarquez
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