Por el cual se reforma el marcado con el número 63 del año en curso, y se hace extensiva la franquicia telegráfica que se fija a otros empleados de la misma clase

Rango Decreto
Publicación 1928-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Fíjase en veinticinco palabras la franquicia telegráfica concedida a los Inspectores y Agentes de los impuestos de gasolina y pasajes de que trata el inciso 2.º del Decreto número 63 del año en curso, y hácese extensiva la que se fija por el presente Decreto a los empleados de la misma clase residentes en Puerto Berrío, La Dorada, Beltrán, Yatí (Municipio de Magangué), San Bernardino (Municipio de Tamalameque) y Calamar, quienes podrán hacer uso de ella para los asuntos urgentes del servicio.

Queda reformado así el Decreto número 63 del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de julio de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telegrafos,

José Jesús GARCIA

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