Por el cual se reforma el marcado con el número 63 del año en curso, y se hace extensiva la franquicia telegráfica que se fija a otros empleados de la misma clase
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase en veinticinco palabras la franquicia telegráfica concedida a los Inspectores y Agentes de los impuestos de gasolina y pasajes de que trata el inciso 2.º del Decreto número 63 del año en curso, y hácese extensiva la que se fija por el presente Decreto a los empleados de la misma clase residentes en Puerto Berrío, La Dorada, Beltrán, Yatí (Municipio de Magangué), San Bernardino (Municipio de Tamalameque) y Calamar, quienes podrán hacer uso de ella para los asuntos urgentes del servicio.
Queda reformado así el Decreto número 63 del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de julio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telegrafos,
José Jesús GARCIA
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