Por la cual se crea una plaza en el personal del ramo de Telégrafos y se restablece a un empleado, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1944-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo único. Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos :

Inspecciones de Zonas.

Un Chofer, al servicio de remonta de telégrafos, con asignación mensual de $ 90.00
y restablécese en dicho cargo al señor Luis Alejandro Salcedo. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 77, artículo 1428, del Presupuesto vigente. y restablécese en dicho cargo al señor Luis Alejandro Salcedo. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 77, artículo 1428, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1944.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

GonzaloRESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

AlirioGOMEZ PICON

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