Por la cual se crea una plaza en el personal del ramo de Telégrafos y se restablece a un empleado, en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo único. Hácese la siguiente creación en el personal del ramo de Telégrafos, del Ministerio de Correos y Telégrafos :
Inspecciones de Zonas.
| Un Chofer, al servicio de remonta de telégrafos, con asignación mensual de | $ 90.00 |
|---|---|
| y restablécese en dicho cargo al señor Luis Alejandro Salcedo. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 77, artículo 1428, del Presupuesto vigente. | y restablécese en dicho cargo al señor Luis Alejandro Salcedo. Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 77, artículo 1428, del Presupuesto vigente. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1944.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GonzaloRESTREPO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
AlirioGOMEZ PICON
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