Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Guerra)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente, así:
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
|---|---|---|
| DEUDA PUBLICA NACIONAL | ||
| Capítulo 41. | ||
| Del artículo 412. Para el pago de las deudas que se contraigan por la adquisición de equipo para el Ministerio de Guerra, de acuerdo con el Ministerio de Guerra y material volante, en el año | $ | 2.085.810.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 2.085.810.00 |
| MINISTERIO DE GUERRA | ||
| Capítulo 44. | ||
| Al artículo 474. Para adquisición y conservación de armamento, material de guerra y material volante, en el año | $ | 2.085.810.00 |
| Suman los créditos | $ | 2.085.810.00 |
Artículo segundo. La suma anterior será situada en el Consulado General de Colombia en Nueva York a la orden de la Comisión de Compras de la Fuerza Aérea, para la compra de dos aviones "Beechcraft", tres aviones "Beaver" y adquisición de repuestos, accesorios, maquinaria y demás elementos necesarios para la conservación y mantenimiento del material volante, conforme a las instrucciones que impartirá el Ministerio de Guerra por conducto del Comando de la Fuerza Aérea.
Artículo tercero. Las adquisiciones mencionadas las efectuará la Comisión de Compras de la Fuerza Aérea en los mismos términos y con sujeción a las normas de los Decretos 1623-Bis de 1950, 0006 y 0431 de 1952.
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel De la Vega- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces R.-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.