Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 70.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto - ley número 1675 de 1964;
Que el Ministerio de Defensa ha solicitado la apertura de unos créditos adicionales a su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1967, por valor de $70.000.000.00, con el objeto de atender a su normal funcionamiento durante el resto del año;
Que existe un saldo disponible de $53.000.000.00 proveniente de la emisión de Bonos Ganaderos, sobre el cual la Contrataría General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 9 de 1967, el cual puede ser legalmente utilizado para financiar parte de los créditos de que trata este Decreto;
Que el ejercicio fiscal de 1966 se liquidó con superávit, sobre el cual el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1967, por $78.705.525.67, de los cuales se utiliza la cantidad de $17.000.000.00 para financiar el resto de los créditos presupuéstales de que se trata y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de setenta millones de pesos ($ 70.000.000.00) moneda legal, que con base en los Certificados de Disponibilidad números 9 y 13 del mismo año, expedidos por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación a los siguientes numerales:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO XIV
Recursos del Balance del Tesoro
| Numeral 161. Superávit fiscal de 1966 | $ | 17.000.000 |
|---|---|---|
| CAPITULO XV a) Recursos del Crédito Interno Numeral 165. Emisión de Bonos Ganaderos | 53.000.000 | |
| Suman los recursos | $ | 70.000.000 |
| Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense tas siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL CAPITULO 0351 Dirección del Ministerio PROGRAMA 306 Gabinete del Ministro Servicios personales 102, 151, 119. Artículo 3504. Alimentación, lavado y peluquería | $ | 76.088 |
| --- | --- | --- |
| 102, 151 127. Artículo 3505. Subsidio de Transporte | 300.000 | |
| Gastos generales 105, 151, 201. Artículo 3506. Mantenimiento y aseguros | 50.000 | 50.000 |
| 105, 151, 301. Artículo 3507. Compra de equipo | 50.000 | 50.000 |
| 106, 151, 211. Artículo 3510 - A. Gastos varios e imprevistos | 200.000 | 200.000 |
| Transferencias (Recursos del Crédito Interno Bonos Ganaderos 1966) 202, 332, 401. Artículo 3511 - A. Pago de Pensiones (Bonos Ganaderos) | 2.000.000 | 2.000.000 |
| 202, 333, 402. Artículo 3512 - A. Pago de prestaciones sociales (Bonos Ganaderos) | 10.000.000 | 10.000.000 |
| 204, 333, 420. Artículo 3514 - A. Caja de Sueldos de Retiro (Bonos Ganaderos) | 22.000.000 | 22.000.000 |
| 204, 352, 420. Artículo 3514 - A. Sostenimiento Hospital Militar (Bonos Ganaderos) | 1.000.000 | 1.000.000 |
| CAPITULO 0352 Comando General de las Fuerzas Militares PROGRAMA 307 Operación Administrativa del Comando General. Servicios personales 101, 151, 103. Artículo 3516. Sueldos del personal de nómina | 641.786 | 641.786 |
| 102, 151, 117. Artículo 3518. Prima de Navidad | 22.940 | 22.940 |
| Gastos generales 105, 151, 201. Artículo 3520. Mantenimiento y aseguros | 76.486 | 76.486 |
| 106, 151. 305. Artículo 3525. Materiales y suministros | 100.000 | 100.000 |
| CAPITULO 0353 Ejército Nacional PROGRAMA 311 Operación Administrativa del Ejército. Gastos generales 105, 152, 201. Artículo 3540. Mantenimiento y aseguros. | 3.989.050 | 3.989.050 |
| (Recursos del Crédito Interno - Bonos Ganaderos 1966) 105, 152, .301. Artículo 3541 - A. Compra de equipo (Bonos Ganaderos) | 11.000.00 | 11.000.00 |
| (Recursos Ordinarios) 106, 152, 305. Artículo 3545. Materiales y suministros | $ | 3.330.000 |
| PROGRAMA 312 Administración de Instalaciones del Ejército. Gastos generales 105, 152, 201. Artículo 3548. Mantenimiento y aseguros | 2.295.700 | 2.295.700 |
| PROGRAMA 313 Equipo y Material de Guerra Gastos generales (Recursos del Crédito Interno - Bonos Ganaderos 1966). 105, 152, 301. Artículo 3552 - A. Compra de equipo (Bonos Ganaderos) | 3.000.000 | 3.000.000 |
| PROGRAMA 314 Sanidad del Ejército Gastos generales (Recursos Ordinarios) 106, 152, 305. Artículo 3556. Materiales y suministros | 454.496 | 454.496 |
| (Recursos del Crédito Interno - Bonos Ganaderos 1966) 106, 152, 305. Artículo 3556-A. Materiales y suministros (Bonos Ganaderos) | 2.000.000 | 2.000.000 |
| CAPITULO 0354 Armada Nacional PROGRAMA 316 Operación Administrativa de la Armada. Gastos Generales 105, 153, 201. Artículo 3563. Mantenimiento y aseguros | 27.409 | 27.409 |
| 105, 153, 301. Artículo 3564. Compra de equipo | 335.400 | 335.400 |
| 106, 153, 207. Artículo 3567. Servicios públicos | 496.917 | 496.917 |
| 106, 153, 305. Artículo 3568. Materiales y suministros | 574.844 | 574.844 |
| PROGRAMA 317 Administración e Instalaciones de la Armada. Gastos generales 105, 153, 201. Artículo 3572. Mantenimiento y aseguros | 300.000 | 300.000 |
| PROGRAMA 318 Equipo y Material de Guerra Gastos generales Recursos del Crédito Interno - Bonos Ganaderos 1966) 105, 153, 201. Artículo 3575 - A. Mantenimiento y aseguros (Bonos Ganaderos) | 2.000.000 | 2.000.000 |
| (Recursos Ordinarios) 105, 153, 301. Artículo 3576. Compra de equipo | 433.803 | 433.803 |
| CAPITULO 0355 Fuerza Aérea Colombiana PROGRAMA 321 Operación Administrativa de la Fuerza Aérea Colombiana. Gastos generales 106, 154, 205. Artículo 3590. Servicios de comunicaciones | 90.270 | 90.270 |
| 106, 154, 207. Artículo 3591. Servicios públicos | 9.072 | 9.072 |
| 106, 154, 305. Artículo 3592. Materiales y suministros | 1.426.934 | 1.426.934 |
| 106, 154, 209. Artículo 3594. Arrendamientos | 14.850 | 14.850 |
| PROGRAMA 322 Administración de Instalaciones de la Fuerza Aérea Colombiana. Gastos generales 105, 154, 201. Artículo 3596. Mantenimiento y aseguros | 860.205 | 860.205 |
| PROGRAMA 323 Equipo y Material de Guerra Gastos generales 105, 154, 201. Artículo 3598. Mantenimiento y aseguros | 843.750 | |
| Suman los créditos. | $ | 70.000.000 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a julio 14 1967.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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