por el cual se expide parcialmente el Manual General de Funciones y Requisitos del Subsector Oficial del Sector Salud
PARAGRAFO. Las equivalencias de requisitos se harán de acuerdo con las normas técnicas expedidas por el Ministerio de Salud y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
ARTICULO 6° Asistencia técnica. Corresponde a la Dirección Seccional de Salud las funciones de capacitación, asistencia técnica, vigilancia y control del proceso de elaboración del manual específico de funciones y requisitos en los organismos comprendidos en el presente Decreto.
Compete al Ministerio de Salud orientar y dirigir a las Direcciones Seccionales de Salud en el cumplimiento de las funciones atribuidas en el inciso anterior.
ARTICULO 7° Expedición y aprobación de los Manuales Específicos de Funciones y Requisitos. Previo concepto técnico favorable del Ministerio de Salud, las respectivas Juntas Directivas de las entidades de salud expedirán mediante acto administrativo los correspondientes Manuales Específicos de Funciones y Requisitos.
ARTICULO 8° Actualización de los Manuales Específicos de Funciones y Requisitos. Los organismos a que se refiere el presente Decreto deberán mantener actualizado el Manual Específico de Funciones y Requisitos, de conformidad con las normas técnicas que expidan el Ministerio de Salud y el Departamento Administrativo del Servicio Civil.
ARTICULO 9° Asimilación. La asimilación consiste en establecerla equivalencia entre el cargo del cual es titular el funcionario con una de las denominaciones de empleos definidas en el Manual General de Funciones y Requisitos.
Corresponde a los organismos realizar la asimilación de cargos comprendidos en este Manual con los empleos contemplados en el plan a que hace relación el artículo 1° del presente Decreto, y sus resultados se utilizarán para efectos de inscripción extraordinaria en Carrera Administrativa, si a ello hubiere lugar.
ARTICULO 10. Criterios para la asimilación. Para la asimilación de cargos deberá tenerse en cuenta:
- a) La denominación del empleo;
- b) La naturaleza de las funciones;
- c) El nivel del cargo, y
- d) La equivalencia de funciones.
PARAGRAFO 1° Para la aplicación de lo estatuido en el literal c) del presente artículo, se establecen los siguientes niveles de cargos:
- a) Directivo. Este nivel comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de Dirección General de los organismos, de formulación de políticas y de adopción de planes y programas para su ejecución, y comprende las siguientes denominaciones de cargos:
- 071005 Director Centro de Salud Rural
- 071010 Director Centro de Salud Urbano
- 071015 Director de Escuela
- 071020 Director Salud Local
- 071025 Director Hospital Primer Nivel de Atención
- 071030 Director Hospital Segundo Nivel de Atención
- 071035 Director Hospital Tercer Nivel de Atención
- 071040 Director o Jefe Seccional de Salud
- 071045 Secretario General, Subsecretario o Subgerente.
- b) Asesor. Este nivel agrupa los empleos cuyas tareas consisten en asistir y aconsejar directamente a los funcionarios que encabezan los organismos de salud y comprende:
- 181005 Asesor.
- c) Ejecutivo. Comprende los empleos cuyas funciones consisten en la dirección, coordinación y control de las unidades o /dependencias internas de los organismos de salud que se encargan de ejecutar y desarrollar sus políticas, planes y programas. Los cargos de este nivel son:
- 271505 Jefe Unidad 1
- 271510 Jefe Unidad 2
- 271515 Jefe Servicios 1
- 271520 Jefe Servicios 2
- 271525 Jefe Grupo 1
- 271530 Jefe Grupo 2
- 271535 Jefe Departamento 1
- 271540 Jefe Departamento 2
- 271545 Jefe Sección
- 271550 Jefe División o de Oficina
- 271555 Subdirector Administrativo
- 271560 Subdirector Científico
- 271565 Coordinador Técnico.
- d) Profesional. El nivel profesional agrupa aquellos empleos a los que corresponden funciones cuya naturaleza demanda la aplicación de los conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley, y comprende:
| 301020 | Profesional en Administración de Personal |
|---|---|
| 302035 | Profesional en Administración Financiera |
| 302520 | Profesional de Sistemas |
| 302525 | Administrador de Sistemas |
| 302530 | Profesional en Organización y Métodos |
| 303015 | Estadístico |
| 303020 | Estadístico Coordinador |
| 303530 | Bibliotecario |
| 304010 | Abogado |
| 304015 | Abogado Especializado |
| 311020 | Profesional en Diseño y Construcción de Obras Civiles |
| 311025 | Coordinador en Diseño y Construcción de Obras Civiles |
| 311030 | Interventor |
| 311550 | Profesional en Mantenimiento de Equipo Básico y Redes |
| 311555 | Profesional en Mantenimiento de Equipo Médico |
| 321020 | Enfermero Servicio Social Obligatorio |
| 321025 | Enfermero |
| 321030 | Enfermero Comunitario |
| 321035 | Enfermero Coordinador |
| 321040 | Enfermero Especialista |
| 321505 | Médico Servicio Social Obligatorio |
| 321510 | Médico General |
| 321515 | Médico Coordinador |
| 321520 | Médico Especialista |
| 322025 | Odontólogo Servicio Social Obligatorio |
| 322030 | Odontólogo |
| 322035 | Odontólogo Coordinador |
| 322040 | Odontólogo Especialista |
| 322505 | Sicólogo Comunitario |
| 322510 | Sicólogo |
| 322515 | Sicólogo Coordinador |
| 323005 | Optómetra |
| 331020 | Profesional en Control de Medicamentos |
| 332025 | Profesional de Laboratorio Servicio Social Obligatorio |
| 332030 | Profesional en Microbiología |
| 332035 | Profesional de Laboratorio |
| 332040 | Coordinador de Laboratorio |
| 333030 | Terapista del Lenguaje |
| 333035 | Terapista Físico |
| 333040 | Terapista Ocupacional |
| 333045 | Profesional en Terapia Respiratoria |
| 333525 | Nutricionista Dietista |
| 333530 | Coordinador de Nutrición y Dietética |
| 341020 | Profesional en Participación de la Comunidad |
| 341025 | Profesional en Trabajo Social |
| 341030 | Capellán |
| 351010 | Epidemiólogo |
| 361010 | Médico Veterinario |
| 361015 | Médico Veterinario Especialista |
| 361510 | Ingeniero Sanitario |
| 361515 | Ingeniero en Protección Ambiental |
| 362025 | Inspector de Saneamiento |
| 362510 | Profesional en Higiene y Seguridad Industrial |
| 362515 | Profesional Especializado en Salud Ocupacional |
| 362520 | Toxicólogo Analítico |
| 362525 | Toxicólogo |
| 363005 | Biólogo |
| 381045 | Coordinador de Area |
| 381040 | Profesional Universitario |
| 381050 | Profesional Especializado |
| 381055 | Profesional Magister |
| 381060 | Instructor. |
- e) Tecnólogo, Técnico Profesional y Técnico. En este nivel están comprendidos los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y recursos indispensables para ejercitar una ciencia o un arte y comprende los siguientes cargos:
| 401010 | Técnico en Administración de Personal |
|---|---|
| 401015 | Tecnólogo en Administración de Personal |
| 401510 | Almacenista |
| 402020 | Tesorero |
| 402025 | Técnico en Administración Financiera |
| 402030 | Tecnólogo en Administración Financiera |
| 402305 | Asistente Administrativo |
| 402510 | Técnico en Informática |
| 402515 | Analista Programador |
| 403010 | Técnico en Estadística |
| 403520 | Dibujante Publicitario |
| 403525 | Diseñador Gráfico |
| 404005 | Sustanciador |
| 411005 | Dibujante Técnico |
| 411010 | Técnico en Arquitectura e Ingeniería |
| 411015 | Inspector de Obras |
| 411535 | Técnico en Mantenimiento de Red de Frío |
| 411540 | Técnico en Electromecánica |
| 411545 | Técnico en Electromedicina |
| 421015 | Enfermero Tecnólogo |
| 431010 | Regente de Farmacia |
| 431015 | Supervisor de Farmacia |
| 431515 | Instrumentador Quirúrgico |
| 432015 | Técnico de Laboratorio |
| 432510 | Técnico de Rayos X |
| 432515 | Técnico en Medicina Nuclear |
| 432520 | Técnico en Radioterapia |
| 433010 | Técnico en Ortesis y Prótesis |
| 433015 | Técnico en Terapia Ocupacional |
| 433020 | Tecnólogo en Terapia Ocupacional |
| 433025 | Tecnólogo en Terapia Respiratoria |
| 441015 | Tecnólogo en Promoción Social |
| 461005 | Promotor de Saneamiento en Control de Alimentos |
| 461505 | Tecnólogo Control Contaminación Ambiental |
| 462010 | Promotor de Saneamiento |
| 462015 | Supervisor de Saneamiento |
| 462020 | Tecnólogo de Saneamiento |
| 462505 | Técnico en Salud Ocupacional |
| 481020 | Supervisor Técnico |
| 481025 | Técnico |
| 481030 | Técnico Profesional |
| 481035 | Tecnólogo. |
- f) Auxiliar. Comprende los empleos cuyas funciones implican el ejercicio de actividades de apoyo complementarias a las tareas propias de los niveles superiores o la supervisión de un pequeño grupo de trabajo y comprende los siguientes cargos:
| 501005 | Auxiliar de Administración de Personal |
|---|---|
| 501505 | Auxiliar de Administración de Suministros |
| 502005 | Auxiliar Administración Financiera |
| 502010 | Cajero |
| 502015 | Pagador |
| 502305 | Auxiliar de Administración General |
| 502505 | Auxiliar de Informática |
| 503005 | Auxiliar de Estadística |
| 503510 | Auxiliar de Artes Gráficas |
| 503515 | AuxiIiar de Biblioteca |
| 504505 | Mensajero |
| 504510 | Recepcionista |
| 504515 | Operador de Radio |
| 504520 | Kardixta |
| 504525 | Mecanógrafa |
| 504530 | Oficinista |
| 504535 | Secretario Clínico |
| 504540 | Secretario |
| 504545 | Secretario Ejecutivo |
| 504550 | Revisor de Documentos |
| 505050 | Costurero |
| 505055 | Camillero |
| 511510 | Operario Mantenimiento General |
| 511515 | Mecánico |
| 511520 | Auxiliar de Mantenimiento Hospitalario |
| 511525 | Operador de Calderas |
| 511530 | Electricista |
| 521005 | Promotor de Salud |
| 521010 | Auxiliar de Enfermería |
| 522005 | Auxiliar Consultorio Dental |
| 522010 | Auxiliar Higiene Oral |
| 522015 | Mecánico Dental |
| 522020 | Auxiliar Odontología Social |
| 531005 | Auxiliar Farmacia-Droguería |
| 531505 | Auxiliar de Anestesia |
| 531510 | Auxiliar de Instrumentación |
| 532010 | Auxiliar de Laboratorio |
| 532505 | Auxiliar Rayos X |
| 533005 | Auxiliar Rehabilitación |
| 533515 | Ecónoma |
| 533520 | Jefe de Cocina |
| 541005 | Auxiliar de Trabajo Social |
| 541010 | Asistente de Participación Comunitaria |
| 551005 | Auxiliar de Epidemiología |
| 562005 | Auxiliar de Saneamiento |
| 581010 | Auxiliar |
| 581015 | Supervisor Auxiliar. |
- g) Operativo o Ayudante. Este nivel comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por el predominio de actividades manuales o de tareas de simple ejecución y comprende:
| 605005 | Ayudante de Servicios Generales |
|---|---|
| 605010 | Aseador |
| 605015 | Lavandero |
| 605020 | Ayudante de Costura |
| 605025 | Celador |
| 605030 | Ascensorista |
| 605035 | Conductor Fluvial |
| 605040 | Conductor |
| 605045 | Conductor de Ambulancia |
| 611505 | Ayudante de Mantenimiento General |
| 632005 | Ayudante de Laboratorio |
| 633505 | Ayudante de Cocina |
| 633510 | Cocinera |
| 681005 | Ayudante. |
PARAGRAFO 2° La asimilación de cargos sólo se tendrá en cuenta para efectos de la inscripción extraordinaria en Carrera Administrativa, y en ningún caso podrá tener incidencia jurídica alguna para modificar la remuneración que devenga el empleado al momento de ser escalafonado.
ARTICULO 11. Estructura de los códigos de los cargos. Para el manejo sistematizado de los planes de cargos, cada empleo se identifica con un código de seis (6) cifras. El primer dígito señala el nivel al cual pertenece el empleo; el segundo dígito, el grupo ocupacional; el tercero y cuarto dígitos, la carrera dentro de cada grupo ocupacional; y el quinto y sexto dígitos indican la denominación del cargo.
ARTICULO 12. Responsabilidad en la asimilación de cargos. Cuando sea del caso, compete al Jefe de Personal respectivo o a quien haga sus veces, efectuar la asimilación de cargos a que se refiere el artículo 9° de este Decreto.
ARTICULO 13. De las equivalencias generales para inscripción extraordinaria en Carrera Administrativa. Los empleados con una antigüedad inferior a cinco (5) años que no acrediten poseer los requisitos exigidos para el desempeño del cargo, podrán acogerse a las siguientes equivalencias generales:
-
- El título de formación universitaria se hará equivalente al de tecnólogo especializado.
-
- Título de formación tecnológica, por dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo y viceversa; siempre y cuando se acrediten dos (2) años aprobados de formación tecnológica o por el título de formación técnica profesional y un (1) año de experiencia adicional a la exigida para el desempeño del empleo o por certificado de Técnico y dos años de experiencia adicional.
-
- Título de formación técnica profesional por dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo y viceversa, siempre y cuando se acredite un año de los estudios correspondientes o por certificado de Técnico y un (1) año de experiencia adicional.
-
- Certificado de Técnico por tres (3) años de experiencia específica.
-
- Un (1) año aprobado de formación universitaria, especialización tecnológica, técnica profesional o técnico por dos (2) años de experiencia y viceversa.
-
- Un (1) año aprobado de educación secundaria o de bachillerato por dos (2) años de experiencia y viceversa.
-
- Certificado de Auxiliar por dos (2) años de experiencia específica.
-
- Un (1) año de educación primaria por un (1) año de experiencia y viceversa.
-
- El diploma de bachiller comercial o técnico comercial de seis (6) años, por el diploma de bachiller en comercio de cuatro (4) años y dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
-
- Aprobación de cuatro (4) años de bachillerato comercial o técnico comercial por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y dos (2) años de experiencia específica o curso de 240 horas y un año de experiencia relacionada con las funciones del cargo.
-
- Diploma de bachiller técnico comercial o comercial de seis (6) años, por el diploma de bachiller en cualquiera otra de las modalidades y dos (2) años de experiencia relacionada.
-
- La capacitación que imparte el SENA podrá ser requisito para el desempeño de los empleos de los niveles técnico, auxiliar y operativo o ayudante siempre que se relacionen con las funciones del cargo, conforme a las siguientes equivalencias:
-El certificado de aptitud profesional en el modo de formación “técnica” será equivalente a la aprobación de tres (3) años de estudios superiores en formación universitaria o tecnológica o a seis (6) años de experiencia.
-El certificado de aptitud profesional en el modo da formación “complementaria”, será equivalente al diploma de bachiller o a cuatro (4) años de experiencia.
-El certificado de aptitud profesional en el modo de formación “aprendizaje” será equivalente a la aprobación de tres (3) años de educación secundaria o a tres (3) años de experiencia.
-
- Veinte (20) horas de un curso relacionado con las funciones del cargo por un mes de experiencia y viceversa.
PARAGRAFO 1° Cada entidad de salud deberá contemplar en el manual respectivo, los cursos específicos exigidos como requisito mínimo para desempeñar un determinado cargo, que no puedan ser compensados por experiencia.
PARAGRAFO 2° Cuando se trate de compensar los estudios a que se refiere el numeral 5° del presente artículo, será necesario que dichos estudios correspondan a una misma disciplina académica.
PARAGRAFO 3° Los empleos en los cuales se exija como requisito para su desempeño, la aprobación de uno, dos y hasta tres años de educación superior, se entenderá que ella corresponde a una de las modalidades de formación educativa a que se refieren el Decreto 80 de 1980 y la Ley 25 de 1987.
ARTICULO 14. Prohibición de hacer equivalencias. Cuando el desempeño de las funciones de un cargo implique ejercicio de una profesión debidamente reglamentada, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrá ser compensada por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes o sus reglamentos así lo establezcan.
Artículo 15. Hasta tanto se expida el Manual General de Funciones y Requisitos del Sector Salud, los requisitos establecidos para el desempeño de los empleos a que se refiere el presente Decreto, podrán ser exigidos para el ejercicio de los cargos que por la naturaleza de sus funciones sean equivalentes en las plantas de personal de los organismos oficiales del nivel nacional del sector salud.
ARTICULO 16. De la vigencia del presente Decreto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 23 de junio de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Salud,
Eduardo Díaz Uribe.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
William René Parra Gutiérrez.
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