por medio del cual se crea el Comité Nacional Preparatorio de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos - Hábitat II

Rango Decreto
Publicación 1995-08-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 47/180 adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, el 22 de diciembre de 1992, los países miembros decidieron convocar la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos-Hábitat II, del 3 al 14 de junio de 1996 en Estambul, Turquía;

Que en la misma Resolución, se decidió establecer un Comité Preparatorio de la Asamblea General para la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos -Hábitat II, abierto a la participación de todos los Estados Miembros, y que dentro de funciones está la de adoptar directrices que permitan a los Estados armonizar sus preparativos e informes;

Que durante el primer período de sesiones sustantivo que celebró dicho comité en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra del 11 al 22 de abril de 1994, y en el cual participó Colombia, se adoptó la Decisión I/2 que recomendó una serie de actividades a nivel nacional, regional y mundial sobre el proyecto de declaración de principios y compromisos y sobre el proyecto de plan de acción mundial que deberán ser aprobados durante la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos -Hábitat II;

Que en su párrafo 15, la Decisión I/2 recomienda a cada uno de los Estados participantes el establecimiento de comités nacionales;

Que se alentó a esos comités nacionales a que, desde el principio se hiciera intervenir a todos los agentes pertinentes.

Que es deseo del Gobierno de Colombia participar activamente en la preparación y celebración de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos -Hábitat II,

DECRETA:

Artículo 1 º. Créase el Comité Nacional Preparatorio de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos -Hábitat II, que se celebrará en Estambul del 3 al 14 de junio de 1996, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico.
Artículo 2 º. El Comité estará integrado así:

Ciencia y la Tecnología Francisco José de Caldas -Colciencias, o su delegado.

-Cenac, o su delegado.

Parágrafo 1º. Podrán asistir a las reuniones del Comité, en calidad de invitados, representantes de entidades públicas o privadas, representantes de la comunidad académica y científica, organizaciones no gubernamentales, educadores, profesionales especializados en asentamientos humanos, etc., cuya presencia se considere necesaria para el desarrollo de sus actividades.

Parágrafo 2º. El Ministerio de Relaciones Exteriores ejercerá la Secretaría Ejecutiva y elViceministerio de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, del Ministerio de Desarrollo Económico ejercerá la Secretaría Técnica.

Artículo 3 º. El Comité Nacional Preparatorio de la Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos -Hábitat II, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4 º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíque se, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 10 de agosto de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Pardo García-Peña.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

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