Por el cual se crean dos empleos en el ramo de Correos
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8° de la Ley 76 de 1914, y
considerando:
- 1° Que el Jefe del Departamento de Encomiendas Postales del Exterior no puede desempeñar las funciones propias de su empleo y recaudar a la vez los derechos liquidados sobre los paquetes postales, ocupación de carácter permanente;
- 2° Que el servicio de Recomendados del Exterior no puede prestarse por un solo empleado con la rapidez y cuidado que exigen el examen de las planillas de envíos, las reclamaciones por causa de novedades y la oportuna entrega de los efectos recomendados, y que a pesar de haberse refundido ese servicio en el de Recomendados del Interior, el manejo de estos últimos demanda la atención de los demás empleados del Departamento,
decreta:
Artículo 1° Créanse los puestos de Cajero en el Departamento de Encomiendas Postales del Exterior, y el de Subjefe del Departamento de Recomendados del Interior y el Exterior, en la Administración General de Correos.
Artículo 2° Los empleados de que trata el artículo anterior, tendrán, respectivamente, $ 60 y $ 50 de sueldo mensual.
Artículo 3° Por el Ministerio del Tesoro se dictará el Decreto de traslación respectivo, para atender al gasto que el presente implica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá 30 de junio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.
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