Por el cual se crean dos empleos en el ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1919-07-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 8° de la Ley 76 de 1914, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Créanse los puestos de Cajero en el Departamento de Encomiendas Postales del Exterior, y el de Subjefe del Departamento de Recomendados del Interior y el Exterior, en la Administración General de Correos.

Artículo 2° Los empleados de que trata el artículo anterior, tendrán, respectivamente, $ 60 y $ 50 de sueldo mensual.

Artículo 3° Por el Ministerio del Tesoro se dictará el Decreto de traslación respectivo, para atender al gasto que el presente implica.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá 30 de junio de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO.

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