Por el cual se dictan varias disposiciones para la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Desde el primero del presente mes quedan suprimidos los sobresueldos a los Agentes y Gendarmes de la Policía Nacional, y desde la misma fecha tales empleados devengaran los siguientes sueldos mensuales:
En las Divisiones Central y primera a octava, inclusive (servicio de Bogotá), y en las Secciones de Zipaquira, Fluvial y de Fronteras de Ipiales: Los de Agentes de primera clase, treinta y cuatro pesos cada uno. Los de segunda clase, treinta y dos pesos cada uno.
Los de tercera clase, treinta pesos cada uno. En las Secciones de Muzo, Contratación, Agua de Dios, Sincerin y Caño de Loro, Gendarmeria de Bogotá, Villavicencio, Bucaramanga, Teorama, Cali, Neiva, Girardot, Honda, Popayán, Duitama, Manizales y Pasto, y las de Fronteras de Puerto Asis y Florencia:
Los de primera clase, treinta y ocho pesos cada uno.
Los de segunda clase, treinta y seis pesos cada uno.
Los de tercera clase, treinta y cuatro pesos cada uno.
En las Secciones de Quibdó, San Andrés y Providencia, Colonia del Meta, Costa Atlántica, Orocue, Arauca, Cúcuta, Goajira y Tumaco:
Los de primera clase, cuarenta y dos pesos cada uno.
Los de segunda clase, cuarenta pesos cada uno.
Los de tercera clase, treinta y ocho pesos cada uno.
En la Policía Judicial:
Los de primera clase, cincuenta pesos cada uno.
Los de segunda clase, cuarenta y dos pesos cada uno.
Los de tercera clase, treinta y seis pesos cada uno.
Articulo 2º Desde el primero del presente mes, suprímense en las siguientes Divisiones los puestos de Agentes de tercera clase que se indican:
En la División Central, cuatro.
En la primera División, seis.
En la segunda División, cinco.
En la tercera División, dos.
En la cuarta División, cuatro.
En la quinta División, cuatro.
En la sexta División, cinco.
En la séptima División, tres.
En la octava División, dos.
Artículo 3º Desde el 11 del presente mes quedan suprimidos los puestos de Comisario de primera clase y Secretario de la Sección 9ª. De la novena División (Costa Atlántica).
Artículo 4º Con anterioridad del primero del presente mes, créanse los siguientes puestos:
En la División Central.
Una Sección destinada a servicios especiales, con el personal y las asignaciones mensuales que se expresan:
Un Agente de primera clase, cincuenta pesos.
Diez Agentes de primera clase, a cuarenta y cinco pesos cada uno.
Diez y seis Agentes de segunda clase, a cuarenta pesos cada uno.
Ocho Agentes de tercera clase, a treinta y cinco pesos cada uno.
En la Policía Judicial.
Una segunda Comisaria ambulante de Investigación, con el personal y las asignaciones mensuales que se indican:
Un Comisario de segunda clase, cien pesos.
Un Secretario, sesenta pesos.
Un Escribiente, cincuenta pesos.
Artículo 5º Hácense los siguientes ascensos, promociones y nombramientos
Para la Escuela de Preparación
Comisario, de primera clase, Manuel A Ramírez Calderón, ascendió del puesto de Comisario de segunda clase de la misma escuela.
Comisario de segunda clase Pedro E Niño Téllez, promovido en su grado de la Sección de Fronteras de Ipiales,
Para la División Central
Jefe de la División Luis F ascendió y promovido del puesto de Comisario de 1º Grado de la Escuela de Preparación.
Para la Guardia Civil de Gendarmeria
Sección 1º Popayán: Comisario de 1ª clase, señor Antonio J Mosquera
Sección 18-Pasto. Comisario de 1ª clase, Aparicio Sánchez, promovido de su grado de la Sección 10ª de Popayán
Para la Policía Judicial
Sección 3ª Investigación, captura y Denuncios.
Comisario de 3ª clases, Eladio Giraldo García, promovido del puesto de Secretario de la Comisaria 2ª de la sección 2ª de la misma Policía Judicial, en reemplazo del señor Vicente Vernaza, cuya renuncia ha sido aceptada desde el primero de junio próximo pasado.
Comisario de 3ª clase señor Luis Guerrero Rubio cuyo nombramiento interino se declara en propiedad, por renuncia aceptada al señor Carlos Eduardo Torres.
Sección cuarta-Inspección de Permanencia
Inspector Julián Pardo Quijano, ascendió del Puesto de Secretario de la misma Sección.
Segunda Comisaria Ambulante de Investigación
Comisario de 2ª clase, doctor Daniel Anzola Escobar ascendido y promovido del puesto de Comisario de 3ª clase de la sección 4ª de la misma Policía Judicial
Artículo 6º El gasto que ocasione el cumplimiento de este Decreto se considerara incluido en el Presupuesto de la Policía Nacional para la actual vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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