Por el cual se exime de pagar impuestos a los billetes para el sorteo extraordinario de la Lotería de Medellín, a beneficio del Hospital Mental
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las facultades que te confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1°. Exímese a la Lotería de Medellín del impuesto del diez por ciento (10%) de que trata el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1558 de 1932, reglamentario de los impuestos establecidos por la Ley 12 de 1932 y con relación al valor total de la emisión del sorteo extraordinario que tendrá lugar el 16 de diciembre de este año.
Artículo 2° El monto a que asciende dicho impuesto, se destinará íntegramente a la construcción y dotación del nuevo Hospital Mental que viene adelantando el Departamento de Antioquia.
Artículo 3° Este Decreto rige desde su sanción.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade--El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel De la Vega-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvares Restrepo-Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro de Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Minas y Petróleos, Carlos Villaveces-El Ministró de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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