Por el cual se hacen unos contratcréditos y se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 3.607.314.02

Rango Decreto
Publicación 1967-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que por medio de los Decretos números 151 y 525 de 1967, se reorganizó el Ministerio de Obras Públicas, razón por la cual se hace necesario redistribuir las apropiaciones existentes para que correspondan a la nueva estructura orgánica;

Que con el objeto de poder hacer la redistribución de que trata el considerando anterior, el Gobierno dictó la Resolución ejecutiva número 158 de 1967, por medio de la cual se declararon sobrantes los saldos de algunas apropiaciones presupuéstales, y, con base en tal recurso, se propone la apertura de algunos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 2 de 1967, por $ 3.607.314.02, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes contracréditos al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 0801.

Administración y Dirección del Ministerio

PROGRAMA 501

Gabinete del Ministro, Dirección y Secretaría.

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