Por el cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974. (Ministerio de Desarrollo Económico) por $ 453.785.00 y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3° del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos adicionales y efectuar traslados en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1974 con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que por medio de la Resolución número 253 de 1974, el Ministerio de Desarrollo Económico declaró sobrante, y por lo tanto, disponible para ser contracréditada la cantidad de $ 453.785.00 en el Presupuesto de Gastos con el objeto de utilizar dicha cantidad para financiar la apertura de unos créditos adicionales al mismo Presupuesto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 31 de 1974, para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes contracréditos al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Desarrollo Económico.
CAPITULO 240
Ministerio de Desarrollo Económico
Programa 240.
Dirección y Administración.
Servicios personales.
| 102.111.120. Artículo 2456. Prima técnica | $ 438.000 |
|---|---|
CAPITULO 241
División de Programación Sectorial.
Programa 241
Programa Sectorial.
Servicios personales.
| 102.251.120. Artículo 2476. Prima técnica | $ 15.785 |
|---|---|
| Suman los contracréditos | $ 453.785 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974.
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Ministerio de Desarrollo Económico.
Programa 248.
Pago de vigencias expiradas.
Servicios personales.
| Artículo 2571. Retroactividad Salarial 1973 | $ 440.000 |
|---|---|
| Artículo 2572. Para pagar deudas de vigencias expiradas, por concetpo de gastos generales, mediante resoluciones de reconocimiento que requerirán para su validez la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ 13.7.85 |
| Suman los créditos adicionales | $ 453.785 |
Artículo 3º Se aclara qué el proyecto 1º del artículo 5555-A del Decreto 1-271 de 1974 es por $ 1.647.000 y no como allí se dijo.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a. 9 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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