por el cual se aprueba el Acuerdo 037 del 5 de noviembre de 1993, expedido por el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Cundinamarca, por el cual modifica el Acuerdo 08 del 27 de abril de 1993 que establece a la planta de personal administrativo del Colegio Mayor de Cundinamarca

Rango Decreto
Publicación 1994-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el artículo 74 del Decreto 1042 de 1978,

DECRETA:

Artículo 1ºAprobar el Acuerdo 037 del 5 de noviembre de 1993, expedido por el Consejo Directivo del Colegio Mayor de Cundinamarca, por el cual se modifica el Acuerdo 08 del 27 de abril de 1993 que establece la planta de personal administrativo del Colegio Mayor de Cundinamarca y cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO 037 DE 1993

(noviembre 5)

por el cual se modifica el Acuerdo 08 del 27 de abril de 1993 que establece la planta de personal administrativo del Colegio Mayor de Cundinamarca.

El Consejo Directivo del Colegio Mayor de Cundinamarca, en ejercicio de sus funciones legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo 1ºDerogar el artículo 3º del Acuerdo 08 de 127 de abril de 1993.
Artículo 2ºAdicionar al artículo 1º del Acuerdo 08 del 27 de abril de 1993, en lo correspondiente a la planta globalizada así:
No DE CARGOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO
20 (veinte) Auxiliar de Servicios Generales 6035 03
Artículo 3º El presente Acuerdo no genera ningún costo adicional de orden presupuestal para la puesta en marcha de la planta de personal administrativo, aprobada por el Decreto 1405 del 21 de julio de 1993.
Artículo 4º El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por el Decreto del Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los 5 de noviembre de 1993.

La Presidenta del Consejo,

(Fdo.) María Elena Triana Rivera.

La Secretaria del Consejo,

(Fdo.) Bertha Marina Gaitán de Galán.

Artículo segundo.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente al Decreto 1405 del 21 de julio de 1993 y deroga las disposiciones que lesean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 27 de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

La Ministra de Educación Nacional,

Maruja Pachón de Villamizar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Eduardo González Montoya.

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