por el cual se aprueba el Acuerdo número 960034 del 12 de diciembre de 1996 que establece la estructura interna del Instituto Nacional para Ciegos, INCI y determina las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1997-05-22
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 12
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Apruébase el Acuerdo número 960034 del 12 de diciembre de 1996, que establece la estructura interna del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y determina las funciones de sus dependencias, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 960034 DE 1996

(diciembre 12)

por el cual se establece la estructura interna del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, y se determinan las funciones de sus dependencias.

El Consejo Directivo del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 7º, numeral 4º del Decreto 369 del 11 de febrero de 1994, y demás disposiciones vigentes:

ACUERDA:

CAPITULO I

Estructura interna

Artículo 1º. *Estructura interna.* El Instituto Nacional para Ciegos, INCI, para el cumplimiento de sus funciones tendrá la siguiente estructura:

CAPITULO II

Funciones generales

Artículo 2º. La Junta Directiva y el Director General cumplirán las funciones establecidas para ellos en las disposiciones legales vigentes y estatutos del INCI.

Artículo 3º. El Director General, además de las funciones previstas en los estatutos, tendrá las siguientes:

Artículo 4º. *Oficina de Planeación.* Corresponde a la Oficina de Planeación del Instituto Nacional par Ciegos, INCI, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 5º. Oficina Jurídica. Corresponde a la Oficina Jurídica del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 6º. Secretaría General. Corresponde a la Secretaría General del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 7º. División Administrativa y Financiera. Corresponde a la División Administrativa y Financiera del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, el cumplimiento de las siguientes funciones:

Artículo 8º. División de Desarrollo Humano. Corresponde a la División de Desarrollo Humano del Instituto Nacional para Ciegos, INC, el ejercicio de las siguientes funciones:

Artículo 9º. Subdirección Técnica. Corresponde a la Subdirección Técnica del Instituto Nacional para Ciegos, INCI, el cumplimiento de las siguientes funciones:

Artículo 10. Organismos de coordinación y asesoría. La Comisión de Personal, el Comité Coordinador de Control Interno y los demás órganos que el Director General conforme, cumplirán sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia.

Vigencia

Artículo 11. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y derogas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 18 del 18 de mayo de 1978.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 1996.

Firmado.

El Presidente ad-hoc, Consejo Directivo,

Javier Sáenz Obregón.

El Secretario Consejo Directivo,

María Rocío Trujillo García.

ARTICULO 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 19 de mayo de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Educación,

Jaime Niño Díez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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